El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña ha anulado el nombramiento de jefe del Servicio de Medio Ambiente, Servicios y Obras del Ayuntamiento de Culleredo, que realizó en junio de 2017 la concejala de Régimen Interior, Patrimonio y Contratación. El trabajador al que se le otorgó este puesto, Ricardo Cid Rey, no tendrá que dejarlo, pues al año siguiente de serle asignado ya se jubiló. Llevaba desde los años noventa en el departamento de Obras Públicas, aunque en un puesto por debajo del de jefe de servicio, era jefe de sección.

Tras su jubilación el año pasado, este puesto sigue vacante, por lo que esta sentencia no supone la pérdida de puesto para nadie. Aún así el Gobierno local estudia presentar un recurso de apelación.

La concejal cullerdense aprobó en marzo de 2017 las bases de una convocatoria para cubrir el puesto de jefe del Servicio de Medio Ambiente, Servicios y Obras por el procedimiento de libre designación, en contra de los informes, desfavorables, del interventor y secretaria municipales que consideraban que ese puesto tenía que adjudicarse por concurso.

A este procedimiento de libre designación se presentaron cuatro funcionarios del Concello y en junio de 2017 la edil resolvió dar la plaza a Ricardo Cid en contra del informe de la secretaria municipal porque este candidato incumplía ya la primera base de la convocatoria, que establecía que el aspirante debía ser funcionario del Concello de Culleredo.

Cid Rey no era funcionario de Culleredo aunque llevaba muchos años trabajando allí, sino que era funcionario de la Xunta y había venido del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS). Uno de los aspirantes presentó un recurso contencioso-administrativo contra la adjudicación del puesto y el juzgado acaba de darle la razón.

La letrada municipal alegó que los funcionarios tienen derecho a la movilidad para ocupar puestos en diferentes administraciones públicas y se les debe tratar en términos de igualdad y además era un candidato idóneo. Pero el juez es tajante en la sentencia al destacar que ya no puede entrar en los argumentos de la defensa porque lo relevante es que se incumplió el requisito principal, el designado para la plaza no era funcionario de Culleredo (no entró a valorar en que se eligiese libre designación en lugar de concurso porque ninguna de las partes lo impugnó).

El juez asegura que la resolución de la edil "se apartó de forma flagrante de las propias bases" que aprobó esta misma autoridad municipal "sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad". Culleredo también tiene que pagar las costas.