El Tribunal Administrativo de Contratación Pública anuló los pliegos del contrato de programas municipales de educación ambiental y ocio del Ayuntamiento de Oleiros, que sacó a licitación el pasado mes de febrero por un valor total de 730.691 euros IVA incluido, debido a la "omisión" de unos datos cuyo conocimiento "es trascendental" para la transparencia y para saber qué salario se le va a pagar a los trabajadores, y que son obligatorios expresamente por la ley de contratación.

El Concello ya ha procedido a anular el pliego de cláusulas administrativas de este contrato y ha ordenado retrotraer el procedimiento al momento anterior a su aprobación, es decir que va a reformar el pliego, incluir los requisitos exigidos y volver a aprobarlo.

El contrato de educación ambiental y ocio de Oleiros es uno de los más importantes. Incluye programas de educación ambiental de escolares con excursiones, programas de huertas escolares, y campamentos en verano, Navidad y Semana Santa.

El contrato era por un año pero con hasta tres prórrogas, máximo cuatro años. A la licitación se presentaron dos empresas pero antes de que se valorasen sus ofertas una tercera (que no participó) presentó el recurso especial ante el Tribunal de Contratación impugnando los pliegos y este tribunal suspendió el procedimiento hasta tener una resolución, que ya emitió y donde estimó parcialmente lo que alegaba la empresa. Este órgano constató que efectivamente en el pliego de cláusulas administrativas y en el cuatro de características del contrato figura solo el presupuesto global y aunque se remite para hacer una desagregación a los pliegos de cláusulas administrativas y el de cláusulas técnicas y la memoria, en ninguno figura dicha desagregación.

El tribunal destaca que esto incumple un artículo de la ley de contratación que es esencial para garantizar una "eficiente utilización de los fondos públicos".

La desagregación del presupuesto, sobre todo en un contrato de servicios donde el mayor gasto son los salarios del personal, es obligatorio indicar los costes salariales a partir de la normativa laboral, es básico para fijar el valor del contrato y para ver si hay ofertas anormalmente bajas que no cumplan la normativa laboral. Es decir, omitiendo este requisito no se sabe si las empresas que optan a la adjudicación cumplen con las condiciones laborales con sus empleados. Tampoco se garantiza el "principio de transparencia" del primer artículo de la ley de contratos.