La Audiencia Provincial ha absuelto al exalcalde de Sada, Ernesto Anido (PP), de un delito de prevaricación por la contratación en 2013 de la coordinadora generaldelito de prevaricación . La Sala absueve al exregidor, pero condena a Belia Vellón, la trabajadora del Concello de Culleredo que obtuvo el puesto a año y medio de prisión y una multa de 24.000 euros por un delito de tráfico de influencias. La ya excoordinadora deberá indemnizar al Ayuntamiento de Sada en la cuantía de 14.248 euros más intereses por las retribuciones recibidas.

Ernesto Anido sale absuelto a pesar de que los jueces consideran probado que "urdió" un plan con Belia Vellón "para lograr su contratación administrativa. "Este tribunal no alberga duda alguna de que la plaza de coordinadora general del Ayuntamiento de Sada fue obtenida por Belia Vellón en un proceso dirigido por ella y ejecutado por el señor Ernesto Anido con la colaboración de su secretario particular", afirman los jueces de la Audiencia, que destacan que fue precisamente la "traición" del secretario particular al ser cesado la que permitió destapar el asunto.

Los magistrados consideran probado que la contratación de la ya excoordinadora fue "un entramado calculadamente diseñado" . La Audiencia afirma que no existen dudas de la "connivencia" de los dos acusados y que los correos electrónicos que se cruzaron con instrucciones "para que la cosa no cante mucho" revelan una "indisimulada confabulación". "Ambos acusados han contribuido con su conducta a hacer trizas el principio de imparcialidad que debe presidir la actuación de las autoridades y funcionarios públicos. La operación dirigida a otorgar una plaza creada ad hoc para Belia Vellón implicando a todo el ayuntamiento e incluso a funcionarios procedentes de otro y de otras administraciones públicas para satisfacer intereses puramente privados con evidente desprecio de los intereses públicos y del erario municipal debería ser severamente reprochada jurídicamente", recoge el fallo.

A pesar de que los jueces no albergan ninguna duda de la complicidad de Anido, absuelve al exregidor al entender que no puede probarse la prevaricación administrativa y sí el delito de tráfico de influencias imputado a Belia Vellón. "Lo cierto es que todas las resoluciones del señor Anido plasmadas en resoluciones contaron con informes en los que sustentarse jurídicamente. Es verdad que algunos eran totalmente desfavorables, pero otros avalaban su postura. Por tanto no es posible hablar de ilegalidad sustantiva, clara, manifiesta o patente", argumentan.

Los magistrados sí que consideran que existen indicios de tráfico de influencias, pero argumentan que, pese a que consideran que la actuación de ambos acusados debería ser "severamente reprochada jurídicamente", la reforma penal aprobada por el Gobierno en 2015 "deja en el tintero" la imputación de un delito de tráfico de influencias a los funcionarios o autoridades que participan de forma pasiva "salvo que incurra en otros delitos como la prevaricación, el cohecho, las negociaciones prohibidas a los funcionarios o la malversación de fondos públicos".