La Audiencia Provincial ha absuelto al exalcalde de Sada y candidato por el PP, Ernesto Anido, de un delito de prevaricación en la contratación de la coordinadora general. Los jueces ven probado el amaño de esta controvertida plaza con unos emolumentos anuales de casi 70.000 euros, pero absuelven al exregidor al entender que no se puede sustentar la acusación de prevaricación que le imputaba la Fiscalía y la acusación particular (PDSP) .

Argumentan los magistrados que el delito de prevaricación consiste en la aprobación de una resolución "a sabiendas de su injusticia" y requiere que la ilegalidad sea "evidente, patente, flagrante y clamorosa". "Todas las actuaciones del señor Anido plasmadas en resoluciones contaron con informes en los que sustentaron jurídicamente. Es verdad que algunos eran totalmente desfavorables [en alusión al del secretario y el interventor municipal] pero otros [por el del secretario accidental y uno de la Xunta posterior al nombramiento ] avalan su postura [...] por tanto no es posible hablar de ilegalidad sustantiva, clara, manifiesta o patente ni de retorcimiento del Derecho", recoge al fallo.

Los magistrados absuelven a Anido por la existencia de informes contradictorios y condenan a la ya excoordinadora, Belia Vellón, a año y medio de prisión, el pago de una multa de 24.000 euros y la devolución de los 14.248 euros de retribuciones percibidas al ver probado que incurrió en un delito de tráfico de influencias.

La Audiencia absuelve a Anido pero sin ahorrar reproches hacia su actuación. Los jueces consideran probado que el exalcalde "puso en marcha un plan urdido para la contratación de la acusada como personal directivo" , que "diseñó un procedimiento ad hoc" y que "ambos acusados contribuyeron con su conducta a hacer trizas el principio de imparcialidad que debe presidir la actuación de las autoridades y funcionarios públicos". Los magistrados sostienen que esta "operación dirigida a otorgar una plaza creada ad hoc para Belia Vellón" se hizo "para satisfacer intereses puramente privados con evidente desprecio de los intereses públicos y del erario municipal" y que "debería ser severamente reprochada jurídicamente". La Audiencia apunta a indicios de tráfico de influencias en los dos acusados, pero incide en que la reforma penal aprobada por el Gobierno en 2015 "dejó en el tintero" la imputación de este delito los funcionarios o autoridades que participan de forma pasiva "salvo que incurra en otros delitos como la prevaricación, el cohecho, las negociaciones prohibidas a los funcionarios o la malversación". Es decir, que en este caso al no existir pruebas "patentes" de prevaricación, no es posible imputar a Anido cargos por tráfico de influencias.

Proceso "teñido de parcialidad"

Los jueces consideran probado se trató de un "proceso teñido de parcialidad" y que fue la propia Belia Vellón, la que redactó las bases de la convocatoria del proceso selectivo "trazando un perfil para que se ajustase a sus propios méritos académicos y profesionales" y la que "impulsó desde la sombra" las propuestas que elevó a pleno Anido para crear la plaza. Apelan concretamente a la modificación del Reglamento Orgánico Municipal y de la RPT para incluir este puesto directivo en los órganos directivos del Concello y "eliminar toda referencia a su carácter funcionarial", condición que la acusada no cumplía (es personal laboral en el Concello de Culleredo).

Entre otras pruebas, la Audiencia apuntan a los correos que se cruzaron los acusados con instrucciones para "que la cosa no cante mucho" o en los que Belia Vellón insta a ir "pensando en funcionarios de confianza para la comisión de valoración". Los jueces tachan también de "llamativo" que presidiese el tribunal "nada menos que como secretario" un "funcionario compañero de Belia Vellón en el Ayuntamiento de Culleredo" en lugar de hacerlo el secretario titular de Sada que, inciden, "era renuente a la creación de dicha plaza por su patente y manifiesta ilegalidad (a su entender). "Y aún más llamativo es que el presidente del tribunal que habría de evaluar los méritos de la señora Vellón fuese precisamente el secretario accidental que había elaborado un informe favorable a los intereses de los acusados".

Sobre los dos informes favorables al proceso que han permitido a Anido librarse de los cargos de prevaricación, los jueces no ocultan sus sospechas de que fueron encargados para "sortear" los informes del secretario e interventor municipal, "que formularon algo más que reparos".

La existencia de estos informes contradictorios ha permitido a Anido salir absuelto del proceso, aunque la Audiencia es contundente en sus reproches: "Este tribunal no alberga duda alguna de que la plaza de coordinadora fue obtenida por Belia Vellón en un proceso dirigido por ella y ejecutado por el señor Ernesto Anido", recoge la sentencia.