El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Arteixo y por lo tanto confirma que este Concello debe abonar 184.191 euros más intereses a la Escuela de Organización Industrial (EOI), organismo que depende del Ministerio de Industria. Responsables de EOI y el Concello realizaron en abril de 2013 un convenio, sufragado en un 80% con fondos Feder y unos 200.000 por el Concello, con el fin de potenciar las pymes del municipio y a emprendedores a través de planes individualizados de identificación de posibilidades de mercado y expansión a través de nuevas tecnologías e innovación. Pero el Ejecutivo no quedó precisamente satisfecho del trabajo del ente estatal, rechazó abonar los 200.000 euros que le correspondían.

El Gobierno local alegó que la EOI no justificó el trabajo realizado, no acreditó qué actuación realizó para potenciar la innovación de las empresas, qué hizo para mejorar su actividad, qué nuevas oportunidades identificó y si se cumplieron los objetivos. Aseguró que este órgano solo presentó un informe final de sesenta páginas con "generalidades", sin probar si se contrastaron los resultados ni si hizo actuaciones concretas para cada empresa. Apuntó que sus conclusiones eran tan genéricas que eran "extrapolables" a cualquier concello". Vio injustificado que este órgano estatal presentase al cobro al Concello honorarios, dietas y trabajos de control hasta un total de 184.191 euros.

El TSXG sin embargo subrayó los dos errores básicos del Concello: el acuerdo entre el EOI y el Ejecutivo era entre administraciones públicas pero con naturaleza privada, "sin contenido obligacional específico" ni previsiones para caso de incumplimiento, y era un convenio, no un contrato, y además en el propio convenio se estipulaba que la aportación de casi 200.000 euros de Arteixo no tenía carácter de subvención sino de "inversión", así que la EOI no tenía que justificar los gastos. Añadió que confundió "objeto y objetivos del convenio". Los magistrados destacan que había una comisión de seguimiento para resolver cualquier "controversia" y Arteixo no protestó en ella. Es más, en un acta de esta comisión de 2015 las partes dijeron que se habían cumplido los objetivos. El fallo se puede recurrir ante el supremo.