Entre el 3 y el 28 de septiembre todas las candidaturas electorales tienen que remitir al Tribunal de Cuentas su contabilidad, detalladamente todos los gastos que ha realizado y sus justificantes, para comprobar si han cumplido la ley y no se han pasado con el gasto en propaganda electoral. El límite que les permite la legislación a los partidos tiene que ver con su población por lo que algunos concellos se quedan con cantidades casi ridículas. Por ejemplo, en el caso de Abegondo, por su población, ninguna de las listas electorales puede sobrepasarse de los 599,9 euros de gasto. Carteles, pancartas, trípticos, vallas, cuñas radiofónicas, unos pinchos... todo por menos de 600 euros, en el caso de los abegondeses.

Por eso los partidos más pequeños se ven obligados a hacer ellos mismos muchos trabajos. Es habitual que integrantes de las candidaturas usen vehículo propio para la megafonía, que coloquen los carteles, incluso que tiren de familiares y amigos para hacer las fotos oficiales y el diseño de trípticos.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que el límite de gasto electoral es el resultado de multiplicar el número de habitantes (empadronados) por 0,11 euros. De esta forma, en A Coruña los candidatos pueden desembolsar hasta 26.933,3 euros en publicidad electoral. Oleiros es el segundo concello del área metropolitana con un límite más alto, 3.911,4 euros, seguido de Arteixo con 3.510,8 y Culleredo con 3.324,3. En Bergondo los candidatos no podrán desembolsar más de 726,22 euros y en Betanzos el tope está en 1.420,76 euros. En Carral también disponen de una cantidad muy limitada, 692,3 euros, frente a los 2.706,3 de Cambre. En Sada el listón está en los 1.704,4 euros.

La legislación establece otros dos límites más. De este gasto máximo total, los partidos no podrán destinar más del 20% a desembolsos para carteles, pancartas, banderolas y todo tipo de publicidad exterior. El tercer tope fijado por ley es el de la publicidad en prensa digital, radio y redes sociales: como máximo el 20% del límite de gasto total.

Por lo tanto, en el caso por ejemplo del municipio de Oleiros, los partidos no podrán gastar en esta campaña de las elecciones municipales más de 782,2 euros en carteles, pancartas y banderolas; y el mismo límite de 782,2 euros funciona para el desembolso en propaganda en internet y en la radio. La ley señala también un caso en el que los partidos pueden tener un tope mucho mayor: 150.301,11 euros, pero solo cuando en cada provincia una candidatura concurra al menos en el 50% de sus municipios, una posibilidad solo al alcance de los partidos más grandes, de ámbito nacional, PSOE y PP.

¿Qué pasa si un partido político se excede de este tope legal? Se aplican multas. Si la candidatura electoral ha gastado entre un 1% y 3% más de lo que debía, la sanción económica a pagar es de 5.000 euros. Si el exceso ha sido del 3% hasta el 10% la multa asciende a los 25.000 euros y si ya han echado la casa por la ventana y se han pasado del 10%, la cantidad que el partido político tendrá que abonar llega a los 50.000 euros, al considerarse una infracción muy grave de la ley. El Tribunal de Cuentas sería el órgano que abriría el procedimiento sancionador al partido político que cometiese una infracción por superar estos límites de gastos electorales.

Una cuestión que los partidos deben tener muy en cuenta es que el gasto electoral empieza a sumar desde el momento de la convocatoria de las elecciones, es decir, los gastos de la precampaña también computan.