El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña que solo estimó solo en parte el recurso de la empresa, la UTE formada por Enxeñeiros e Arquitectos Consultores IDOM y Arnaiz Consultores contra la resolución del contrato del plan general de Cambre. Al Alto Tribunal ha avalado el fallo de los jueces de primera instancia, que confirmaron todas las resoluciones del Gobierno local salvo la relativa al acuerdo del 1 de agosto de 2017 que liquidó el acuerdo, que anuló para fijar en 30.000 euros la liquidación.

El Superior ha desestimado ahora los recursos presentados tanto por la adjudicataria como por el Concello de Cambre contra este fallo, que confirma. La sentencia no es firme y puede recurrirse todavía en casación ante el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal avala los acuerdos adoptados por el Concello sobre la imposición de una penalidad en 2013 de 16.641 euros por los retrasos en la presentación del documento urbanístico y también los de 2016 sobre la entrega del proyecto en el plazo de dos meses y el posterior sobre la resolución de una discrepancia, aunque ratifica la relativa a la liquidación, que queda fijada finalmente en 30.000 euros.

El Concello de Cambre rescindió el contrato para la redacción en 2017 al considerar "extinto" el acuerdo al pasar seis años sin que la empresa entregase el documento. El Consultivo avaló la resolución contractual, aunque no se pronunció sobre la solicitud de una indemnización, la imposición de una multa o la incautación de la garantía depositada por la UTE. El Ayuntamiento fijaba entones la indemnización por daños y pérdidas en 1.268.005 euros por los perjuicios derivados del incumplimiento de tres convenios urbanísticos por los que el Concello ya había adquirido el suelo.