El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de la empresa Granjas Lamelas contra una sentencia judicial de 2017 que desestimaba una reclamación al Ayuntamiento de Culleredo de 315.316 euros más intereses por la anulación de una licencia de apertura de actividad y otra de obras para la construcción de una granja de cerdos en el lugar de Lamelas, en la parroquia de Veiga.

La sentencia del juzgado contencioso-administrativo número 3 de A Coruña estimaba en parte un recurso inicial interpuesto por la empresa y establecía una indemnización de solo 15.000 euros más intereses procesales basada en el coste de ejecución que figuraba en el proyecto de construcción de la nave destinada a cebadero porcino, valorado en 60.582 euros.

Granjas Lamelas obtuvo los permisos municipales de actividad y de construcción de la granja en junio de 2002, que se anularon a finales de 2008 por no hacer constar la firma que la instalación de la nave consistía en una ampliación de una industria ya en actividad que no aparecía reflejada en las licencias solicitadas ni en el proyecto técnico ni en otros informes elaborados por otras administraciones. Ello trajo consigo la orden de clausura y de cese de la actividad, además de la de demolición.

El fallo judicial, de noviembre de 2017, consideraba que no procedía indemnizar el lucro cesante (la pérdida de una ganancia legítima a consecuencia de un daño) porque este derivaría de una actividad ilegal, ni el daño emergente (el valor o precio de un bien que ha sufrido un perjuicio) porque todavía no era exigible. "Es cierto que en la jurisprudencia se prevé la indemnización en los supuestos de responsabilidad patrimonial tanto del daño emergente como del lucro cesante, pero ese lucro no puede comprender el beneficio que se pretendía obtener de una actividad ilícita", argumentan los magistrados.

Un aspecto que tumba las reclamaciones de la empresa respecto a la compensación es que la nave no se ha demolido, por lo que "no es posible indemnizar". La demandante, además, no aporta datos objetivos ni facturas o contabilidad sobre su actividad para poder establecer una indemnización. "No hay elementos para valorar el derribo parcial, ni licencia ni proyecto de demolición, y cabe la posibilidad de que los elementos retirados hayan podido ser reutilizados", apunta el fallo del TSXG.

Los magistrados tumban el recurso de Granjas Lamelas porque no se puede valorar el montante de una indemnización por una demolición que no se ha ejecutado. Los peritos consultados, además, no incluyen en sus informes cálculos sobre el coste de la obra, la depreciación, la amortización, los perjuicios causados, la mano de obra o la inutilización de las instalaciones y los elementos de la nave. La desestimación del recurso aboca la demanda a una posible apelación ante el Supremo.