La familia Franco ha presentado el escrito de contestación a la demanda de la Abogacía del Estado ante el juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña. El despacho de abogados J. Y. Hernández-Canut ha enviado a los medios un resumen de cuatro páginas del escrito de respuesta con el que pretende desmontar uno por uno los argumentos del Gobierno para reclamar la devolución del pazo de Meirásdevolución del pazo de Meirás.

Los herederos del dictador ofrecen una versión contrapuesta a la del Estado. A continuación, un breve resumen de los principales argumentos que sustentan la demanda y la defensa de los Franco.

La escritura de 1938: De prueba de un "negocio simulado" a documento sin validez para los Franco. Uno de los principales argumentos en que basa la Abogacía del Estado la acción reivindicatoria del pazo de Meirás se basa la existencia de una escritura pública del 5 de agosto de 1938 en el que la propietaria, Manuela Esteban Collantres y Sandoval vende a la Junta Pro Pazo el inmueble por 406.346 pesetas. En esta escritura, que fue recuperada recientemente, se señala expresamente que la venta se realiza "a fin de que sea donada o regalada al Generalísimo y Jefe del Estado". El Gobierno sostiene que esta escritura prueba sin lugar a dudas que la compraventa del pazo por 85.000 pesetas suscrita en escritura pública de 1941 entre Franco (representado por Barrié de la Maza) y Manuela Esteban-Collantes fue contrato simulado para evitar que el inmueble pasara a ser parte del patrimonio estatal. En base a todos estos argumentos, el Gobierno reclama la nulidad del contrato de compraventa. Los herederos del dictador niegan ahora esta versión y alega a la existencia de irregularidades en la escritura de 1938. Sostienen que este documento "no produjo ni pudo producir la transmisión del pazo" porque la vendedora, Manuela Esteban Collantes, viuda de Jaime Quiroga y Pardo Bazán, carecía en aquel momento del "indispensable título sucesorio para poder vender el inmueble". "Ante la evidencia de las deficiencias legales [...] todas las partes intervinientes en el proceso (vendedora, Junta Pro Pazo y Francisco Franco) decidieron formalizar una escritura pública en 1941 transmitiendo directamente la propiedad a Francisco Franco", argumentan los abogados de los herederos del dictador, que aducen que era el fin último que perseguían todos los participantes en el proceso.

El Estado alega que el pazo fue mantenido con fondos públicos y los Franco replican que los gastos como "propiedad inmobiliaria" los sufragó el dictador. La Abogacía afirma en su demanda que el pazo de Meirás se "gestionaba de forma idéntica al Palacio del Pardo" y que todas las obras de mantenimiento, conservación y mejora se financiaron con fondos públicos. La demanda detalla las obras realizadas durante toda la dictadura y pruebas del pago por parte de la Casa Civil de comida, bebida e incluso el tabaco. Los Franco replican que el Estado solo asumió los gastos "que se derivaban del uso público en condición de residencia del jefe de Estado" pero que los gastos como "propiedad inmobiliaria fueron sufragados y asumidos por Franco e incorporados a sus declaraciones de la renta. Apela en este sentido al pago de la contribución y pólizas de seguros y a la tributación por los rendimientos de las explotaciones agrícolas y ganaderas que se desarrollaban en el pazo.

La usucapión, un arma de dos filos. El Gobierno defiende que el pazo es propiedad del Estado por usucapión, por su uso durante cuarenta años como residencia oficial del jefe de Estado. Apunta además que el inmueble fue sede de diversos consejos de ministros y otros actos oficiales. "Se ha tratado de una posesión en concepto de dueño, pública y pacífica y por más de los treinta años previstos para la usucapión extraordinaria", argumenta en su demanda, apelando a que los títulos aportados por los demandados son nulos. La Abogacía del Estado incide en que al tratarse de un bien de dominio público es imprescriptible y que los Franco no podrían ampararse en su posesión desde 1975 hasta la actualidad. Los herederos del dictador sostienen que no se dan las circunstancias para la usucapión a la que apela el Estado por incumplimiento de la Ley de Patrimonio Nacional de 1940 dado que, alegan, la contribución la abonaba Franco, que declaraba también los rendimientos de la explotación agrícola y ganadera. Afirma que la usucapión sería en todo caso "como bien patrimonial" y pudo ser adquirido después por los Franco conforme a este mismo mecanismo por su posesión "pública, pacífica e ininterrumpida".

Un "retraso desleal" o una antigua demanda. Los Franco consideran extemporánea la reclamación. El Estado sostiene que su devolución es una antigua reivindicación ciudadana, que cobró fuerza por la aparición de nuevas pruebas en las que fundar la demanda.