El Partido Popular de Oleiros llevará al pleno de la próxima semana la adjudicación de una parcela de Xaz a la esposa del alcalde en subasta pública. El partido subraya que el alcalde solicitó un informe jurídico al letrado del Ayuntamiento para comprobar si miembros de la Corporación local o familiares directos podían adquirir inmuebles municipales en subasta pública. La solicitud la hizo el 9 de septiembre, después del decreto, el 3 de septiembre, de adjudicación definitiva. El PP preguntará en el pleno el coste de la consulta jurídica, un informe de seis páginas, y si dicho informe lo pagará "la sociedad de gananciales García Seoane-Mejuto López". Los populares cuestionan que el regidor pida informes a la asesoría jurídica del Ayuntamiento para un tema personal, si se pediría un informe similar en el caso de cualquier otro miembro de la Corporación.

El informe para el alcalde del despacho de abogados invoca jurisprudencias y órganos consultivos que figuraban en la antigua Ley de Contratación Pública, es decir, habla de normativa derogada, según fuentes jurídicas consultadas por este periódico. En la actualidad lo determinante es si existe o no un conflicto de intereses. El dictamen encargado al despacho concluye que en el supuesto de la adjudicación de la parcela al cónyuge del regidor "no concurre prohibición de contratar".

En casos similares, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado venía aplicando la antigua normativa (los cargos públicos podían contratar si los contratos no eran financiados por el Concello, entre otros), y es la que esgrime este despacho. En su informe concluye que el Ayuntamiento efectivamente no financia esta operación y por lo tanto no hubo incompatibilidad en la compra de la parcela.

El propio Ministerio de Hacienda, en dudas planteadas desde otras instancias tras la nueva normativa, ha confirmado que la condición de cónyuge ahora no impide contratar salvo si se aprecia un "conflicto de intereses" (para no discriminar a los parientes de cargos electos), es decir, si puede probarse que hubo incidencia directa en el proceso de licitación limitando la libre concurrencia de todos los posibles licitadores.