El contrato de explotación y mantenimiento de la depuradora EDAR Bens se acaba de resolver después de una larga tramitación de siete meses, que ha incluido una paralización de la licitación tras la impugnación de los pliegos por parte de dos empresas, a las que el Tribunal Administrativo les dio la razón. La mesa de contratación ha propuesto adjudicar este contrato de cuatro años valorado en 11,3 millones de euros (sin IVA), a una Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por Sacyr, Agricultores de la Vega de Valencia (SAV), Depuración de Aguas del Mediterráneo (DAM) y Valoriza. EDAR Bens es la empresa pública que gestiona aguas residuales y bombeos de A Coruña, Oleiros, Arteixo, Cambre y Culleredo.

Esta UTE desbancó a la actual concesionaria del servicio, Cadagua (que logró el contrato en 2015 por 7,7 millones), por la oferta económica que hizo, 8,9 millones de euros (sin IVA), con una rebaja del 21,25% frente al 17,19% de Cadagua. Otra UTE, Drace-Arias, obtuvo también mejor puntuación en la oferta económica que Cadagua.

Cadagua ya presentó por registro una solicitud de acceso al expediente de contratación y todos los documentos, especialmente los relativos a la acreditación de la solvencia económica, profesional y técnica de los licitadores. La actual concesionaria obtuvo la máxima puntuación en los criterios no evaluables de forma automática (organización, método de trabajo, programa de conservación, mantenimiento, vigilancia ambiental y analíticas, personal y material ofertado, investigación y mejoras).

La puntuación máxima aquí era de 50 puntos y logró 41,40, más que las otras dos competidoras (36,40 de Drace Arias y 34,80 de Sacyr-SAV-DAM-Valoriza), pero en el criterio económico Sacyr logró la máxima valoración, 50 puntos, frente a los 35,05 de Cadagua y los 44,85 de Drace-Arias. Pablo Abril Martorell, en nombre de Sacyr Agua (antes denominada Valoriza Agua), impugnó los pliegos del contrato al igual que otra empresa, Seys Medioambiente (que finalmente no se presentó a la licitación). El Tribunal Administrativo de Contratación Pública les dio la razón al estimar su recurso.

Este tribunal confirmó que no era correcto exigir como medio de solvencia la presentación de certificados de acreditación del cumplimiento de normas de calidad sin que se determinen los requisitos concretos de solvencia en el pliego, y es contrario al principio de libre concurrencia que no se admitan equivalencias a estos certificados.

Las dos empresas también coincidieron en criticar que se exigiese que si se presentaba una UTE al menos una empresa debía cumplir la solvencia técnica, al considerar que sí se puede acumular dicha solvencia, a lo que el tribunal le dio la razón también al considerar que en caso contrario habría una "dimensión restrictiva" de la propia participación de las UTES en la licitación, lo que sería contrario a la legislación contractual.