El pleno que convocó el secretario municipal de Cerceda y que había solicitado la oposición (PP y BNG) para forzar la marcha del alcalde, José García Liñares, no podrá celebrarse de momento. El Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña ha acordado suspender cautelarmente la celebración de la sesión, que estaba prevista para el próximo lunes. Ahora el tribunal ha dado un plazo de tres días al Concello para alegar y una vez superado este trámite, deberá ratificar o no la suspensión provisional. La decisión se tomará antes de empezar la próxima semana, según confirman fuentes judiciales.

La medida, que es de carácter "urgente", se ha tomado "sin oír a la parte contraria", es decir, al Concello, según indican desde el juzgado. La televisión municipal de Cerceda anunció que "la medida es cautelar por estar pendiente de decidir" por otro juzgado "si se suspende o no" la declaración de incompatibilidad aprobada en el pleno del 23 de agosto y que el alcalde ha llevado a los tribunales como parte de su estrategia para continuar en el cargo.

El secretario convocó la sesión al entender que el Ejecutivo, en un pleno celebrado la pasada semana, se saltó la Ley de Bases de Régimen Local al impedir que se debatiese la propuesta de PP y BNG, dirigida a tomar conocimiento de la sentencia que condena a Liñares, decretar su incompatibilidad sobrevenida y solicitar a la Junta Electoral Central la expedición de la credencial del siguiente en la lista de los socialistas cercedenses.

En el pleno de la pasada semana, los socialistas hicieron valer su mayoría absoluta para retirar este punto del orden del día y sustituirlo por otro para declarar improcedente el asunto por "identidad sustancial" con lo aprobado por el pleno el pasado 23 de agosto. En esa sesión, el PSOE, asesorado por el exministro Francisco Caamaño, había informado de la sentencia que inhabilita a Liñares y otorgado un plazo de diez días al regidor para dimitir por incompatibilidad sobrevenida o presentar un recurso contencioso contra ese acuerdo plenario.

El alcalde recurrió ese acuerdo, que paradójicamente se había aprobado con los únicos votos de su partido, y alegó en el pleno forzado por la oposición que no tenía por qué dimitir hasta que el juzgado se pronunciase. Liñares admitió ahora que la ley electoral si obliga a renunciar a los cargos condenados a penas de inhabilitación por delitos contra la Administración aunque el fallo no sea firme, pero cargó contra esta ley al entender que vulnera sus derechos fundamentales.

El Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña condenó José García Liñares a ocho años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo o empleo público por un delito de prevaricación administrativa por irregularidades en la contratación de las obras del jardín botánico de O Acevedo en 2015.

García Liñares defiende desde hace semanas que no debe dimitir porque el fallo condenatorio no es firme y asegura que debe defenderse "hasta donde pueda mientras" crea en su "inocencia" y que puede llegar hasta el Tribunal Constitucional. La Ley de Régimen Electoral considera incompatible con la condición de concejal la condena por sentencia, "aunque no sea firme", por este tipo de delitos.