El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Ayuntamiento de Carral a indemnizar con 116.031 euros a la promotora Varinca, que exigió 7,7 millones al Concello después de que se anulara una licencia municipal para construir un edificio con 107 viviendas en Rúa do Pan. La sentencia, fechada el día 1 de este mes, revoca un auto del Juzgado de lo Contencioso número 2 de A Coruña recurrido por el Concello, que elevaba hasta 200.297 euros la cuantía a indemnizar, al incluir en ella los costes de las demoliciones de naves ejecutadas por la empresa en la parcela en la que proyectaba edificar. Contra este fallo cabe presentar recurso de casación ante el TSXG o ante el Tribunal Supremo en el plazo de un mes, todavía no agotado. Este diario intentó ayer sin éxito contactar con la promotora y el Ayuntamiento aseguró desconocer si había recurrido.

La sentencia dicta que no corresponde al Concello abonar los gastos de las demoliciones de las naves en el suelo en el se preveía edificar, dado que la parcela pertenece a la promotora, de modo que esas demoliciones redundan en su beneficio. Excluye, por ello, los 84.266 euros correspondientes a las facturas de esas demoliciones y revoca el auto apelado, emitido en 2017 en procedimiento de ejecución de sentencia. Rechaza también el argumento de la empresa, que alegó que, pese a contar con sentencias diferenciadas, las demoliciones se realizaron en relación con la obra prevista.

En enero de ese año, el TSXG había emitido una sentencia en la que dictaba que el Ayuntamiento carralés debía devolver a la promotora el importe que le había cobrado por la licencia de obra que después se había anulado y costear los honorarios del arquitecto que elaboró el proyecto que obtuvo la licencia. El fallo ya eximía al Ayuntamiento de pagar la diferencia del valor del suelo por la pérdida de edificabilidad y de abonar los honorarios del aparejador, importes que una sentencia anterior sí obligaba a asumir al Ayuntamiento.

El fallo del Superior de 2017 denegaba también el lucro cesante que reclamaba Varinca ya que reconocerlo "requiere de una prueba rigurosa de las ganancias dejadas de obtener [...] sin que pueda confundirse con una mera posibilidad de obtener beneficio o, lo que es lo mismo, con meras expectativas o ganancias dudosas o hipotéticas". "En este caso se trata de meras expectativas, nunca llega a iniciarse la construcción y no consta ningún contrato de reserva de venta", falló el TSXG. También rechazó indemnizar por los honorarios del aparejador, porque, aunque "se factura por el concepto de dirección de ejecución material de obra de nueva edificación", "realmente a lo que se refiere es a la demolición de las naves allí existentes con anterioridad y, puesto que la parcela sigue siendo de su propiedad, la demolición opera en su beneficio puesto que le puede ser útil en el futuro".

El fallo de 2017 coincidía con el anterior en rechazar la indemnización por daños morales, al considerarlos no probados, el abono de los costes de solicitud de la hipoteca que Varinca contrató para la obra y el pago de intereses. Varinca reclamó en 2013 una compensación por la anulación de la licencia concedida por el Concello de acuerdo a un informe externo después de que técnicos municipales informaran en contra.