El Concello de Betanzos tramita una ordenanza para regular el uso del patinete eléctrico y otros vehículos que la Dirección General de Tráfico incluye en la categoría de movilidad personal. Betanzos es el primer ayuntamiento de la comarca coruñesa en impulsar una normativa para regular la circulación y estacionamiento de patinetes, monopatines o bicicletas para, incide, "evitar las situaciones de riesgo".

El borrador de la ordenanza está a exposición pública en la página web para presentación de alegaciones, recoge multas de 150 a 1.000 euros.

La normativa establece que los patinetes y el resto de vehículos incluidos en esta categoría deberán circular por la calzada "excepto en aquellos casos en los que expresamente se prohíba mediante la correspondiente señalización". La normativa establece que podrán circular por vías ciclistas e itinerarios compartidos para peatones y bicicletas siempre y cuando no superen los 10 kilómetros por hora.

El Concello podrá establecer además otras vías de tránsito compartido con peatones en zonas peatonales o aceras de más de cinco metros de ancho.

Los conductores deberán mantener una distancia mínima de un metro de las fachadas de los edificios así como de los peatones en maniobras de adelantamiento. Tendrán que atenerse además a las mismas normas que el resto de los vehículos a motor en lo relativo a tasas de alcohol, drogas o el uso de móviles o auriculares.

El borrador de la ordenanza establece que estos vehículos de movilidad personal solo podrán estacionar en zonas de uso exclusivo y prohíbe "amarrarlos a árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas, elementos de señalización o mobiliario urbano cuando se dificulte la funcionalidad del mismo o cuando se deteriore su estado".

El Concello distingue entre varios tipos de vehículos y establece que los titulares de aquellos destinados a una actividad económica o transporte de mercancías deberán disponer de la preceptiva licencia. Deberán contar además con el correspondiente seguro.

La ordenanza recoge como infracciones leves con multas de hasta 150 euros no llevar instalado el timbre, circular por vías destinadas a uso peatonal o no mantener las distancias reglamentarias o "amarrar de cualquier modo los vehículos" en árboles o mobiliario urbano. Considera una infracción grave, con sanciones de 151 a 500 euros, vulnerar las distancias de seguridad en adelantamientos a peatones, circular a una velocidad superior a los 10 kilómetros por hora en itinerarios compartidos, transportar a menores en remolques acoplados o no ir acompañados de guía en itinerarios organizados.

La normativa incluye como infracciones muy graves, con multas de 500 a 1.000 euros circular a una velocidad superior a 20 kilómetros por hora en zonas destinadas a tráfico peatonal, ejercer una actividad económica sin licencia o no disponer del seguro obligatorio en esos casos.