El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da la razón al Consorcio de As Mariñas en su negativa a abonar las facturas que le reclama la concesionaria de la planta de Nostián, UTE Albada, por el tratamiento de los rechazos en 2011. La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, dicta que el tratamiento y la gestión de los impropios forma parte de las obligaciones previstas en el contrato y rechaza que las decisiones del Ayuntamiento de A Coruña o la aprobación de la Declaración de Efectos Ambientales (DEA) por la Xunta ocasionaran el "desequilibrio económico" que denuncia la concesionaria, a quien achaca, sin embargo, una previsión errónea del volumen de rechazos y del coste de subcontratar su gestión a terceros.

El fallo estima el recurso de apelación presentado por el Consorcio As Mariñas contra la sentencia de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo número 3 de A Coruña, que dio la razón a Albada y obligó al ente comarcal a abonarle 1,955 millones de euros por el transporte y tratamiento externalizado de los rechazos en 2011. El Consorcio había devuelto las facturas y no respondió a las reclamaciones de la empresa, que recurrió la presunta desestimación, paso que dio lugar al procedimiento judicial que llevó a la sentencia de 2017, ahora revocada. El Superior, que se remite a un fallo anterior por la reclamación a A Coruña, rechaza que las administraciones causasen desviaciones económicas y recuerda que la empresa se comprometió con el Consorcio a la gestión íntegra de los residuos sólidos urbanos tras conocer la DEA y haber iniciado la gestión de la planta con A Coruña y que la realización de las campañas de concienciación sobre la separación de residuos en origen, que podría rebajar el volumen de los rechazos, es también obligación de la concesionaria. Falla que el tratamiento de los rechazos, subcontratado o no, forma parte de las obligaciones contractuales por las que se remunera a Albada. La sentencia no impone costas.