El Tribunal Supremo ha exonerado finalmente a la concesionaria de Autopistas del Atlántico (Audasa) de indemnizar con 300.000 euros a un conductor que perdió una pierna en un accidente que se registró en junio de 2009 en la AP-9 a la altura de Miño. En una resolución que no admite recurso, el Alto Tribunal ratifica una sentencia de la Audiencia Provincial que revocó el fallo que en 2016 había dado la razón en parte al conductor y condenado a Audasa a pagar 288.884 euros más intereses por no sujetar bien un guardarraíl que se desprendió por el impacto y atravesó el vehículo siniestrado, provocando graves lesiones al conductor.

En contra de la resolución de primera instancia, que repartió las culpas entre el conductor, al que imputó el 40% de la responsabilidad por exceso de velocidad y la concesionaria, a la que imputó un 60% de la culpa por negligencia en la sujeción del guardarraíl, el Tribunal Supremo secunda el fallo de la Audiencia Provincial y apunta al piloto como el único responsable de lo ocurrido. Los magistrados de la Audiencia dieron la razón a Audasa, que alegó que la responsabilidad del accidente era imputable exclusivamente al conductor, que circulaba a una velocidad muy excesiva sin cinturón de seguridad y que la bionda contra la que impactó era un guardarraíl móvil que estaba instalado correctamente y conservado "en perfectas condiciones".

Los jueces de la Audiencia Provincial revocaron el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Betanzos al entender que no podía considerarse probado que la ausencia de un sistema de tornillería y anclaje en la barrera móvil constituyese una omisión de las medidas de seguridad exigibles.

Consideran los magistrados que, aún en el hipotético caso de entender que la inserción de los tornillos fuese necesaria para la correcta instalación de la bionda, "la gran violencia y energía liberada por el impacto" impide acreditar "que el guardarraíl hubiese permitido contener el vehículo del demandante y redireccionar su trayectoria hacia el centro de la calzada, evitando la rotura de los anclajes y de la barrera".

El Tribunal Supremo avala ahora las conclusiones de la Audiencia Provincial, inadmite el recurso del demandante, al que impone además las costas del proceso judicial y declara firme la sentencia.