La Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado la nulidad de la venta de obligaciones subordinadas por parte del Banco Santander a dos vecinos de Oleiros y ha ordenado que se les devuelvan 138.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la compra.

Esta sentencia de la Audiencia Provincial confirma así totalmente la que dictó en abril de 2019 el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de A Coruña. Estos oleirenses a su vez deben devolver los rendimientos iniciales de estos valores, 63.208 euros, al anularse su compra.

Las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas son productos bancarios que fueron vendidos por los bancos a muchos minoristas sin conocimientos financieros amplios y sin saber que no estaban garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos. De hecho estos afectados de Oleiros fueron a pleito cuando un empleado del banco les avisó de que sus participaciones valían cero euros. Las preferentes son perpetuas y las subordinadas (cobras intereses por la renta fija si hay beneficios) tienen fecha de vencimiento.

En el juicio en la Audiencia el letrado de la entidad bancaria alegó que había caducado el plazo del contrato, lo que los magistrados rechazaron porque, aunque las subordinadas vencían en 2021, se produjo la venta del Banco Popular (inicialmente contrataron estos valores en esta entidad) al Santander en junio de 2017, por lo que dichas obligaciones subordinadas se convirtieron en acciones, que fueron amortizadas con pérdida total de la inversión. Los magistrados destacaron que la consumación se produjo "con el canje".

El banco también defendió que los particulares que compraron estas subordinadas habían recibido información completa sobre qué eran y sus riesgos, con trípticos informativos.

Los magistrados sin embargo recalcaron que la idea de contratar este producto partió el banco, "como una forma de financiarse", hubo testigos que reconocieron que estos oleirenses eran "inversores conservadores" que hasta entonces solo habían contratado depósitos a plazo fijo salvo unas participaciones de Endesa que también les ofreció la entidad bancaria.

La Audiencia Provincial precisó que "no se contemplaba la disolución o liquidación de la entidad emisora, con pérdida total del capital invertido, como tampoco se les preguntó a los clientes por sus expectativas de inversión", y no existió "test de idoneidad ni de conveniencia cuando eran obligatorios" para saber los conocimientos financieros de los clientes.

"Estábamos ante un producto inapropiado para clientes minoristas", y el banco ofreció la contratación "sin dar una información adecuada", recalcó la Audiencia Provincial, que en su sentencia firme también impuso las costas al banco.