En una pequeña aldea de Malpica, a finales del año pasado, pasó una subcontrata de Fenosa a podar el arbolado que rodeaba los cables eléctricos y todas las ramas cayeron sobre un regato que bordeaba la carretera y el camión destrozó las márgenes del cauce, por lo que al agua estuvo varios días corriendo sobre el asfalto de la vía, hasta que una vecina por su cuenta retiró todas las ramas y reconstruyó los bordes del afluente. Es solo un ejemplo de los múltiples que se producen cada año cada vez que estas empresas pasan a limpiar la maleza. En 2017 pasaron a eliminar arbolado que estaba cerca del cableado del parque metropolitano de Liáns en Oleiros y talaron árboles de ribera y sin permiso del Concello, por lo que este les puso un pleito y el juzgado acaba de darle la razón: la eléctrica deberá abonar 31.215 euros al Ayuntamiento.

El Concello denunció entonces que se cortó a ras de suelo 28 árboles y dañado el césped, en un área de 2.000 metros cuadrados, cerca de la iglesia de Liáns. El alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, mostró ayer su satisfacción por esta sentencia y recordó que además el Ayuntamiento le impuso una multa de 60.000 euros en un expediente sancionador por estos hechos. Agregó que también la multó con 3.000 euros por no soterrar la red eléctrica en la capital municipal y animó a los vecinos a seguir denunciando estas prácticas.

Unión Fenosa Distribución envió un escrito al Concello en octubre de 2016 para indicarle que iba a cortar "biomasa" en el parque de Liáns, propiedad municipal, porque según la legislación hay que limpiar en una franja de cinco metros desde la proyección de los conductores eléctricos, a cada lado de los cables.

Vegetación de ribera

El Gobierno oleirense contestó que en suelos urbanos no podía talar y en otros solo poda y con licencia y proyecto. En marzo de 2017 Fenosa realizó los trabajos de todas formas. Augas de Galicia, organismo de la Xunta, abrió expediente sancionador porque se cortó vegetación de ribera en zona de protección de dominio público hidráulico, y se dejaron restos en el cauce en un tramo de veinte metros en el lugar de Lóngora y se "carecía de autorización".

El Concello también abrió expediente sancionador por infracción urbanística grave por una "ejecución ilegal de tala" en una parcela municipal. Fenosa alegó que la Ley de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia obliga a mantener limpios cinco metros a cada lado del cableado, donde no puede haber árboles de determinadas especies (eucaliptos, pinos), de gran crecimiento y propagadores del fuego, y que pueden tocar los cables o caer ramas sobre ellos.

El juzgado sin embargo constató que se talaron otras especies que no figuran en la ley y que "no podían ser cortadas o podadas en ningún caso". También señaló que no se acreditó que esos árboles, entre ellos sauces y fresnos, "supusiesen un peligro" para los conductores de la línea eléctrica por la distancia a la que se encontraban.

El Concello reclamó 39.975 euros por daños y perjuicios pero el juzgado ha confirmado una indemnización con 8.760 euros menos al descontar la valoración de determinados árboles que consideró que no es necesario reponer porque aunque fueron dañados, han "rebrotado y cicatrizado" y parecen que se van a recuperar. La sentencia no es firme, puede recurrirse a la Audiencia Provincial.