La Audiencia Provincial ha revocado una sentencia de 2019 del Juzgado de Primera Instancia Número 7 Bis de A Coruña para darle la razón a un particular vecino de Oleiros y anula la cláusula suelo de la hipoteca contratada en 2007 con el Banco Gallego, hoy Banco Sabadell. Este vecino denunció la falta de transparencia y abuso de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés aplicable en cada revisión anual al préstamo hipotecario que suscribió por 46.000 euros y un plazo de veinte años.

En 2016 el banco pidió al cliente cambiar el acuerdo por un tipo del 2% en un contexto en el que se hablaba ya de reclamaciones contra esta cláusula y en dicho contrato incluyó que el afectado renunciaba a reclamar contra el banco ante una posible nulidad de esta limitación, como ocurrió. La Audiencia dice que el cliente no fue informado del alcalde de esta renuncia ni de las sumas a cuya restitución (intereses pagados demás) tendría derecho al anularse el límite.