El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el incidente de ejecución interpuesto por Cespa Gestión de Residuos (antigua Coacón) para dar por finalizada su labor en la restauración del antiguo vertedero de Monticaño, en Arteixo. La Sala Segunda del Alto Tribunal ratifica un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña, que se opuso a las pretensiones de la empresa al entender que todavía no había cumplido las obligaciones impuestas en el auto de 11 de febrero de 2008 a raíz de que se anulasen las licencias municipales de obra y actividad de esta escombrera.

La sentencia no es firme y es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Cespa alegó sin éxito que ya había cumplido con sus obligaciones al redactar el plan de restauración y ejecutar a su costa la clausura y sellado del vertedero, que representaban "algo más de la mitad del presupuesto de ejecución material" de las actuaciones proyectadas. La empresa adujo que la restauración paisajística formaba parte del sellado y clausura de la escombrera y que el auto de 2008 no ordenaba ni la construcción de un parque ni la creación de un espacio de ocio.

El Concello de Arteixo y Xiloga se opusieron a sus pretensiones. El Ayuntamiento argumentó con éxito que la restauración ambiental que debe ejecutar de forma mancomunadamente con Cespa no incluye únicamente el sellado y clausura del vertedero, sino también los trabajos de integración ambiental, todavía pendientes, y que formarían parte de una segunda fase.

El TSXG ahonda en la misma línea y apunta al hecho de que en el propio proyecto elaborado por Cespa incluye una fase de restauración paisajística. "Siendo un documento elaborado por la propia apelante y presentado al Concello, es claro que no puede desvincularse de su contenido y que el mismo responde a la necesaria ejecución de la sentencia", recoge la sentencia.

Los jueces del Alto Tribunal consideran que el hecho de que la ejecución de esta segunda fase dependa de la previa ordenación de los usos urbanísticos permitidos en los terrenos no determina que excedan el alcance de la orden judicial. Matizan con todo que, si finalmente los trabajos a realizar derivados de la aprobación del correspondiente instrumento de ordenación exceden del ámbito territorial sobre el que se proyecta el plan de restauración, las obligaciones de Cespa vendrán determinados por el contenido de ese proyecto.

El Superior incide en el hecho de que el auto de 2008 que ordenó a Concello y Cespa a restaurar los terrenos ocupados por el vertedero ilegal no concretaba qué obligaciones debía asumir cada parte, solamente que debían ejecutarlas de forma mancomunada. "No se puede liberar a ninguna de las partes hasta que no se ejecute por completo lo ordenado", concluyen los jueces en la sentencia.