Para finales de agosto o principios de septiembre se espera que la magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de A Coruña sentencie si el pazo de Meirás, en Sada, es propiedad de los herederos del dictador Francisco Franco o es patrimonio público. Tras cuatro días, ayer terminó el juicio con las conclusiones de los abogados de la familia Franco, del Estado, de la Xunta, la Diputación y los concellos de Sada y A Coruña; ocho horas de alegatos, de 09.30 a 17.15 horas, con dos breves pausas de veinte y treinta minutos. La intervención de dos horas del abogado del Estado, Javier Suárez, se vio superada por el letrado de los Franco, Antonio Gil, de casi tres horas.

El abogado del Estado, Javier Suárez, defendió que el pazo se adquirió en un proceso "coactivo", de aportaciones forzosas de dinero, y que se donó al "Jefe del Estado", no a Francisco Franco como particular, ya que en la escritura de 1938 se le nombraba así. Señaló que también hubo aportaciones públicas para su adquisición, como la del Concello de A Coruña, y subrayó que la escritura posterior ante notario, la de 1941, fue una "simulación", para "encubrir" una donación", por lo que fue "nula".

Suárez recordó todas las obras que se hicieron con cargo a fondos públicos en el pazo, "con partida fija en el presupuesto estatal", y el pago de los recibos de impuestos por parte de Franco no son determinantes. Al considerar probado que hubo una "simulación absoluta" la Abogacía del Estado destacó la nulidad del título y descartó su adquisición por usucapión, por uso continuado del pazo a lo largo de los años por parte de Franco y sus herederos. Recordó que cuando murió el dictador en 1975 siguió habiendo un guardia, funcionario público, hasta 1990.

El letrado de la Xunta, Carlos Abuín, en una intervención apasionada, recalcó también que hubo simulación en la escritura de compra a la propietaria del pazo y que se defraudó al Estado, a los que se quedaron sin tierras y a los que aportaron dinero. Afirmó que se probó que "se le giraron" los recibos de los impuestos a Franco, no que los pagara, y también insistió en todas las obras de mantenimiento y seguridad que se hicieron en la propiedad con fondos públicos.

Expuso sentencias en situaciones parecidas, como la del castillo de Calatrava, en las que se determinó que lo fundamental para determinar la propiedad es "quién la vigila", y en este caso fue un funcionario público, un guardia civil, hasta 1990. Abuín cree que no se produjo desafectación tácita por el hecho de que tras la muerte de Franco en 1975 el Estado no hiciese nada, hasta que en 2019 inició la acción reivindicatoria de la propiedad.

El abogado del Concello de Sada, Miguel Torres Jack, se sumó a los argumentos de los letrados de Xuntas y Estado sobre la nulidad de los títulos y la afectación al dominio público del pazo e introdujo un argumento nuevo: que el dominio público del inmueble también lo era por ex-lege, por aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado del 64, por lo que no procede la desafectación tácita que alegan los Franco.

La letrada del Ayuntamiento de A Coruña insistió en las 25.000 pesetas que dio el Concello en su día como aportación para la compra, por lo que ya se constata que se usaron fondos públicos, y detalló órdenes de pago por obras realizadas por operarios municipales en el pazo (en el muro, jardinería, etc).

El letrado de la Diputación, en una intervención de unos veinte segundos, manifestó que se adhería a los argumentos de sus compañeros.

El letrado de los Franco, acompañado del abogado Luis Felipe Utrera-Molina, asumió varios argumentos de los defensores del patrimonio público: reconoció que el precio de 85.000 pesetas de la escritura de compraventa del pazo del año 1941 fue "una simulación relativa", el precio "fue mayor" (en la escritura del 38 era de 406.346 pesetas) y además el dinero "no salió del bolsillo" de Franco, fue "un regalo", pero recalcó que este hecho "es perfectamente válido" en derecho, como sucede cuando "un padre le compra un coche a su hijo", lo que no significa que eso sea "nulo".

Reconoció también que antes de la escritura del 41, desde diciembre de 1938, el dictador ya ocupaba Meirás. La anulación de la venta del 41 es lo que piden las Administraciones Públicas.

La propietaria, Manuela Esteban Collantes, (viuda del hijo de Emilia Pardo Bazán) no tenía el título sucesorio aún en el 38 para disponer del bien (como heredera de su hijo fallecido), por lo que la compraventa del 41, según reconoció el letrado, encubrió una donación. Reconoció que el título del 38 donde Esteban Collantes donaba a la Junta Pro Pazo, con Pedro Barrié de la Maza al frente, no era así un documento válido, y además dicha junta no era una entidad jurídica así que no estaba legitimada tampoco.

Antonio Gil subrayó que la intención de Collantes era donar a Franco a título personal y por eso el dictador en el 41 fue al notario y al registro de la propiedad y luego compró fincas colindantes, pagó impuestos y seguros por el inmueble. Incidió además en el punto decisivo de este pleito: una vez muerto el dictador en 1975, si el Estado era el dueño como alega la Abogacía, no hizo valer su condición de propietario, dejó abandonado el pazo y le giró los recibos de impuestos a los herederos durante más de cuarenta años, por lo que les reconocía como titulares.

La Defensa de Franco admitió que el Estado sufragó gastos de mantenimiento y obras pero solo fueron las exigibles para la seguridad y organización de una residencia del Jefe del Estado y desde la muerte de Franco sus herederos son los que han pagado obras, reformas e impuestos. Alegó que existe una desafectación tácita de la propiedad y reiteró que en este pleito no se dilucida si Franco "fue bueno o malo" ni se debate de "justicia social", por lo que no importa si las donaciones fueron voluntarias o forzadas, al ser un tema estrictamente "civil".