El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado íntegramente la decisión del Gobierno local de Oleiros de aumentarle a unos propietarios, en casi un millón de euros, las cuotas de los gastos de urbanización del sector de O Carballido, en el entorno de la rotonda de Che Guevara en Perillo.

El sector de O Carballido se desarrolló por el sistema de cooperación y los propietarios debían abonar, al Concello en proporción a la superficie que tenían, los gastos de urbanización, recibiendo parcelas de resultado. Estos propietarios ya pagaron esas cuotas fijadas en el año 2004, pero en 2009 el Ayuntamiento formuló una nueva cuenta de liquidación, aprobada por decreto en 2012, y les impuso 400.139 euros más. Cinco años después, en 2017, formuló una segunda liquidación con otro aumento similar, esta vez 427.421 euros.

Una de las propietarias afectadas impugnó estos dos sobrecostes. Uno de ellos se realizó porque el Concello incluyó una parcela de unos vecinos en el ámbito de la urbanización de O Carballido que debía ser excluida porque era suelo urbano, no urbanizable, como determinaron los magistrados en una sentencia. Esta resolución supuso perder también una parcela de resultado, pero además estos vecinos tenían otras dos fincas más en el ámbito y les correspondía edificabilidad. El Concello no les otorgó nuevas parcelas de resultado en el sector porque no creyó que ganasen el pleito y al final tuvo que indemnizarlos con medio millón de euros, incluidos intereses.

El Ayuntamiento cargó el desembolso de esta indemnización al resto de propietarios del sector de O Carballido como gastos de urbanización. Pero también hizo lo mismo con los costes de ejecución de la glorieta del Che en Nirvana, y los gastos de reparación de un muro de contención (7.018 euros). La propietaria alegó que la rotonda era un sistema general, no afectaba exclusivamente a este sector, y respecto al muro, defendió que la responsabilidad de arreglarlo era del dueño de la parcela afectada y del que hizo la obra, por los desperfectos.

El Tribunal Superior de Galicia, en la sentencia que acaba de emitir, considera correcto que Oleiros les imputase todos los gastos surgidos a posteriori, la indemnización a unos propietarios, la realización de la rotonda y el arreglo del muro.

Los magistrados aseguran que la indemnización por la edificabilidad perdida de los otros propietarios "es un gasto que debe ser incluido en la cuenta de liquidación definitiva", porque así lo establece el Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por un real decreto de 1978 (artículo 128.3) y porque todos los propietarios del ámbito son responsables del abono de indemnizaciones para "hacer efectivo el principio de distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento".

Recordó además que se eliminó una parcela del ámbito para cumplir la sentencia, pero al resto de propietarios no se les redujo edificabilidad ni tuvieron depreciación. Además, como alegó el Concello, cuando salió la sentencia ya estaba ejecutada la obra de urbanización. Sobre el coste de la glorieta el Superior que la glorieta estaba incluida en el sector y los propietarios se benefician de ella. Sobre el muro, recuerda que el 50% del gasto lo pagó el dueño de la parcela pero técnicos municipales indicaron que al menos en parte, los daños también se pudieron originar por las obras de urbanización del sector, así que debe computarse como "un gasto más de la obra urbanizadora, destinado a reparar un perjuicio".