El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha estimado íntegramente la demanda del Estado y condenado a los herederos del dictador Francisco Franco a devolver el pazo de Meirás al Estado al ver probado que la compraventa por parte de Franco fue una "ficción" para apoderarse de una propiedad por la que el dictador no pagó en su día ni una peseta y que fue mantenida con fondos públicos durante toda la dictadura.

La magistrada coruñesa Marta Canales declara además a los Franco poseedores de "mala fe", sin derecho a ser indemnizados por los gastos en los que afirman haber incurrido por la rehabilitación y mantenimiento del pazo desde la muerte del sátrapa. La sentencia no es firme y los herederos del dictador ya han anunciado recurso ante la Audiencia Provincial.

La jueza admite en la sentencia las dificultades para arrojar luz sobre unos hechos acaecidos hace más de ochenta años, en un "régimen dictatorial en la que se mezcla lo público, con lo privado" y en el que la "línea entre Franco persona y jefe del Estado era difusa o inexistente". Considera con todo que la Abogacía del Estado y las otras partes demandantes, Xunta, Diputación y los ayuntamientos de A Coruña y Sada, aportaron prueba suficientes para anular la escritura por la que Franco se hizo con el inmueble, así como la donación de fincas que se recoge en una escritura de 1982.

El juzgado ratifica uno a uno todos los argumentos esgrimidos por el Estado. Concluye que el pazo no fue donado a Franco a título personal, como defienden sus herederos, sino en calidad de "Generalísimo de los Ejércitos y jefe del Estado Nacional", "Glorioso Caudillo" o "Fundador del nuevo imperio", como recogen los documentos aportados a la causa. Entre otros, la copia del pergamino de donación de 1938 por parte de la Junta Pro Pazo; los telegramas cruzados entre Gobernación Civil con el por entonces ministro de Interior, Ramón Serrano Suñer; las actas de la comisión permanente del Ayuntamiento de A Coruña; la escritura de compraventa de agosto de 1938; o la propia correspondencia de las antiguas propietarias, Manuela Esteban Collantes y Sandoval y María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán.

"Es clara la intención", concluye la magistrada, que incide en el hecho de que en todos los documentos aportados se hacía referencia a la donación al "Caudillo" o "Jefe del Estado", no a Franco a título personal. "Con todo lo expuesto, cómo se puede sostener que se trató de un regalo a Franco. No, fue un regalo al Caudillo, desde la génesis misma de esta idea hasta el acto de entrega el 5 de diciembre de 1938. La literalidad de los documentos no arroja dudas. No se trata de una hipótesis dudosa, es claro que se quería donar el pazo al Caudillo", sostiene la jueza.

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La Justicia obliga a los Franco a devolver el pazo de Meirás al Estado

La magistrada considera probado también que el pazo se adquirió mediante cuestaciones, en muchos casos forzosas -un extremo que los Franco nunca negaron-, con aportaciones también de las administraciones y posible detracciones en nóminas de trabajadores. Como apuntaron los historiadores Xosé Manoel Núñez Seixas, Manuel Pérez Lorenzo, Carlos Babío o Emilio Grandío en el juicio, la jueza incide que el objeto de la donación no era otro que el deseo de las elites de la ciudad de tener cerca al dictador durante los meses de verano.

Un documento fundamental para sostener esta afirmación lo constituye la escritura de compraventa de 1938, recuperada recientemente, que permite a la magistrada ratificar la conclusión de que la compraventa de 1941, con la que el dictador inscribió la propiedad a su nombre en el Registro de la Propiedad fue una simulación, lo que determina su nulidad. Recoge la sentencia que el pazo ya había sido adquirido por la Junta Pro Pazo, como prueba la escritura de 1938 que recoge la venta por parte de Manuela Esteban Collantres y Sandoval por 406.000 pesetas. Ese mismo año, Franco tomó posesión del pazo, y las distintas administraciones acometieron ya distintas actuaciones para su uso como residencia oficial. Tres años después, Franco, representado por Pedro Barrié de la Maza, compra el pazo por 85.000 pesetas, aunque en la propia escritura figura que ese dinero no se entregó. Para la jueza, la maniobra es clara: "Franco lo que hizo fue conseguir un instrumento público para inscribir en el Registro de Propiedad el pazo a su nombre, apoderándose del mismo", recoge el fallo, que destaca el hecho de que "Franco nada pagó": "La vendedora ya había vendido y la reservista ya había renunciado a su derecho. En consecuencia, Franco nada compró [...]. Lo actuado es una ficción con el solo objeto de poner el bien el nombre de Franco".

La jueza no solo considera nula la compraventa de 1941, sino que atiende también otro de los pilares en el que basó el Estado su acción reinvindicatoria: el pazo fue mantenido con fondos públicos durante toda la dictadura como residencia oficial del Jefe del Estado: "La Casa Civil pagaba todo lo que tenía que ver con Franco", recoge el fallo, que apunta que los demandantes han aportado prolija documentación que demuestra que la Administración costeaba hasta los gastos más nimios, como el tabaco.

"No hay constancia de que Franco abonase algún gasto", apunta. Durante toda la dictadura, fueron las distintas administraciones las que costearon todos los gastos y obras acometidas en el inmueble y, en contra de lo que mantienen los herederos, tampoco hay pruebas de que el dictador abonase el IBI: "Franco era el titular registral y catastral, por lo que los recibos se expedían a su nombre", señala la sentencia, que recoge que aunque no hay documentación que pruebe que la Administración abonaba el impuesto, tampoco la hay de que saliese del bolsillo del dictador.

Toda la documentación aportada llevan a la jueza a concluir que desde 1938 a 1975 "el pazo estuvo afecto a un servicio público, siendo poseído por el Estado en concepto de dueño de forma pública, pacífica e ininterrumpida". Es más, incide la magistrada, muerto Franco, la Guardia Civil mantuvo un destacamiento hasta 1981 y un guardia hortelano hasta 1990. El juzgado no acepta la alegación de los Franco, que argumentaron que, aún admitiendo que el pazo hubiese sido adquirido por el Estado, habría vuelto a manos de la familia Franco por prescripción adquisitiva extraordinaria, ya que desde la muerte del dictador hasta la presentación de la demanda habían hecho uso de forma notoria del inmueble sin ningún tipo de reclamación por parte del Estado. La jueza no admite el argumento. Sostiene que el dominio público es "imprescriptible". Tampoco acepta que pueda entenderse que en este caso los Franco puedan acogerse a una desafección tácita, que ya no reconoce la ley y para la que tampoco se habrían cumplido los plazos.

El Juzgado también ha admitido la petición del Estado de que no cabría indemnizar a los Franco "al no existir buena fe en su posesión del pazo de Meirás". Los herederos apelaron durante el juicio al importante desembolso que asumieron de su bolsillo para restaurar el pazo tras el incendio de 1978 y apelaron a una supuesta "deslealtad" por parte del Estado al haber tardado tantos años en reclamar una propiedad que quedó "abandonada" tras la muerte de dictador.

La alegación de los Franco tampoco ha sido atendida. La jueza considera que es "evidente" la posesión de "mala fe" por parte de los herederos del dictador al incorporar el pazo a su patrimonio. "Mala fe que se materializa cuando tras aceptar el Caudillo la donación del pazo de Meirás, en su calidad de Jefe de Estado, otorga una escritura pública con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno. Porque se realizaron transmisiones forzosas de las propiedades colindantes. Y porque el Estado asumió todos los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del Jefe de Estado", concluye la jueza.

Marta Canales considera además que el Estado nunca renunció a su derechos y que la demora en presentar la demanda está justificada por las dificultades para recabar toda la documentación. Considera además que los Franco no pueden apelar a una ocupación pacífica del inmueble, porque los movimientos para reclamar su devolución se remontan a poco después de la muerte del dictador: "La posibilidad de articular esta demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a la madurez del sistema democrático", concluye la magistrada.