La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña que condena a los herederos del dictador Francisco Franco a devolver el pazo de Meirás al Estado sin recibir ninguna indemnización marca un hito. Queda aún un largo recorrido judicial, pero este fallo, independientemente de lo que concluyan otras instancias, hace historia. A continuación, los principales argumentos en que basa la magistrada Marta Canales su resolución.

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Interiores del pazo de Meirás: El secreto mejor guardado de los Franco

"La forma de recaudación tuvo un tinte claramente forzoso". En base a la documentación aportada por los peritos, la jueza Marta Canales considera acreditado que los mecanismos utilizados por la Junta Pro Pazo de Meirás para recaudar los fondos para comprar el pazo "tuvieron un tinte claramente forzoso": "Se ejerció una presión desde el Gobierno Civil sobre los ayuntamientos y desde estos a los ciudadanos", recoge el fallo, que hace alusión a un bando del Ayuntamiento de Sada de 1936 en el que el alcalde advertía de que "lamentaría tener que incluir a ningún sadense en las listas negras de malos patriotas" por no contribuir a esta "obra humanitaria". La sentencia apunta también a la creación de comisiones en las que participaban las fuerzas vivas de las distintas localidades que iban "casa por casa" para reunir fondos. "Aunque existiesen personas que afablemente las recibiesen, esto, sin duda, tuvo que generar temor y tener alcance intimidatorio", recoge el fallo. La jueza considera acreditada también en base a la documentación analizada, como las actas de plenos de varios ayuntamientos, las aportaciones de fondos municipales y ve "probable y como tal admisible" que se realizasen detracciones en las nóminas de trabajadores, como en otras cuestaciones realizadas durante la guerra civil.

"¿Cómo se puede sostener que fue un regalo a Franco? No, fue un regalo al Caudillo". En base a la documentación aportada en la causa, la jueza concluye que el pazo fue donado a Franco en calidad de Jefe de Estado y no a título personal, como mantuvieron los herederos del dictador. La magistrada no alberga la menor duda al respecto. "¿Cómo se puede sostener que fue un regalo a Franco? No, fue un regalo al Caudillo, desde la génesis misma de la idea hasta el acto de entrega del pazo el 5 de diciembre de 1938. Todos los actos realizados lo demuestra. La propia denominación de la "Junta pro Pazo del Caudillo" bastaría por sí misma, en su literalidad, para obtener una respuesta. No se trata de una hipótesis dudosa, es claro que se quería donar el pazo al Caudillo" apunta la magistrada. En la sentencia detalla que en todos los documentos de la época se hace alusión a la donación del inmueble como residencia veraniega a Franco en calidad de "Jefe del Estado", "Generalísimo de los Ejércitos y jefe del Estado Nacional", "Glorioso Caudillo" o "Fundador del nuevo imperio". Entre otros documentos, apunta a la copia del pergamino de donación de 1938 por parte de la Junta Pro Pazo; los telegramas cruzados entre Gobernación Civil con el por entonces ministro de Interior, Ramón Serrano Suñer; las actas de la comisión permanente del Ayuntamiento de A Coruña o la escritura de compraventa de agosto de 1938. Recuerda la magistrada además que, en el propio acto de entrega del pazo, el dictador agradeció el "obsequio" de sus "paisanos" y se comprometió, a cambio, a ejecutar "obras en las cuatro provincias gallegas", como recoge la copia del pergamino que se conserva.

"Franco nada pagó. El acuerdo de compra es una ficción con el solo objeto de poner el bien a su nombre". La escritura de compraventa de 1938, recuperada recientemente, fue clave para la resolución. En base al acuerdo por el que la por entonces propietaria, Manuela Esteban Collantes y Sandoval, vende el pazo por 406.000 pesetas a la Junta Pro Pazo, lleva a la jueza a concluir que, tal y como afirmaba la Abogacía del Estado, el acuerdo de 1941 por el que Franco compra el pazo por 85.000 pesetas, fue una simulación, un fraude para inscribir el inmueble a su nombre: "Franco lo que hizo fue conseguir un instrumento público para inscribir en el Registro de Propiedad el pazo a su nombre, apoderándose del mismo", concluye la magistrada, que incide en que "Franco nada pagó", y que en el propio acta de compraventa se recoge que no hubo intercambio de dinero: "La vendedora ya había vendido y la reservista ya había renunciado a su derecho. En consecuencia, Franco nada compró [...]. Lo actuado es una ficción con el solo objeto de poner el bien el nombre de Franco". Una conclusión que le llega a declarar que la compraventa de mayo de 1941 es nula.

" Sí se obligó a los vecinos de Meirás a vender sus fincas, sí existió una transmisión forzosa". La jueza considera que la Abogacía del Estado también acreditó durante el juicio la existencia de coacciones para ampliar los terrenos del pazo. "A medida que el muro se construía, las fincas se ocupaban", recoge la sentencia, que transcribe el testimonio del nieto de una mujer, Josefa Portela, obligada a abandonar su casa con sus hijos bajo la amenaza de ser enviada a la "zona roja". El fallo detalla que "Josefa quedó en la calle con sus hijos, si bien fue acogida por el hermano de su marido" y "a los hijos menores les nombraron dos tutores propuestos por el párroco, con quien previamente había contactado la Junta Pro Pazo". En 1942, Josefa "fue conducida nuevamente a la sede del Banco Pastor y forzada a vender la propiedad a Franco". "El precio que figura en la escritura es de 50.000 pesetas. Solo le entregaron 5.000, la cantidad que se menciona en la escritura como ya recibida" , detalla la resolución.

"El pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio del Pardo". La magistrada apuntala el otro pilar en que basó su acción reivindicatoria la Abogacía del Estado, el hecho de que el pazo fue mantenido con fondos públicos durante toda la dictadura como residencia oficial del Jefe del Estado. "La Casa Civil pagaba todo lo que tenía que ver con Franco", recoge el fallo, que subraya que a la hora de elaborar los inventarios de mobiliario o enseres, el pazo de Meirás era considerado una dependencia del Palacio del Pardo. En la documentación aportada durante el juicio, extraída en buena parte del libro Meirás, un pazo, un caudillo, un espolio, se recogen pagos de todo tipo, desde comida, tabaco, material de decoración, las fiestas de los nietos o incluso unas medias de Carmen Polo. El pago de todo el personal del pazo lo asumía la Casa Civil y muchos de los trabajadores se desplazaban desde el Palacio del Pardo. La Casa Civil gestionaba también la explotación agropecuaria que albergaba la finca. Hay documentos que prueban como era su secretario general el que gestiona las operaciones de venta de eucalipto o lúpulo o maíz que reportaban ingresos a Franco. Consta correspondencia que revelan la "confusión entre lo público y privado" , como el hecho de que fuese el Ministerio de Agricultura el que "aportase a Franco las mejores reses de importación holandesa y que era la Casa Civil la que gestionaba la venta de los huevos con la intermediación de los guardias hortelanos. La jueza considera además que el Estado ha acreditado que fue la administración la que asumió todas las obras de mantenimiento, conservación, ampliación o de simple ornato ejecutadas en el pazo durante toda la dictadura. "Durante más de treinta años son innumerables las actuaciones ejecutadas con cargo a los presupuestos generales del Estado", recoge la sentencia, que detalla que los trabajos eran ejecutados por la Comandancia de Obras, la Casa Civil y que hay constancia también de que la Diputación y el Ayuntamiento de A Coruña realizaban labores de mantenimiento. Prueba también del carácter de residencia oficial del pazo es que se realizaron a lo largo de toda la dictadura varios consejos de ministros y que disponía de un destacamiento permanente de la Guardia Civil. El Estado demostró en el juicio que se mantuvo ya fallecido el dictador, hasta 1981, y que la presencia de guardias hortelanos se mantuvo hasta 1990.

"Es evidente la posesión de mala fe". La magistrada considera también probado los herederos del dictador son poseedores de "mala fe". "Es evidente", afirma. "Mala fe que", dice, "se materializa cuando tras aceptar el Caudillo la donación del pazo de Meirás, en su calidad de Jefe de Estado, otorga una escritura pública con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno. Porque se realizaron transmisiones forzosas de las propiedades colindantes. Y porque el Estado asumió todos los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del Jefe de Estado". En base a eso, concluye que los Franco no deben ser indemnizados por los gastos en los que afirman haber incurrido por la rehabilitación y mantenimiento del pazo desde la muerte del militar golpista. La magistrada concluye además que los Franco no han conseguido demostrar que el dictador pagase el IBI por la propiedad, sino solo que los recibos se expedían a su nombre como titular registral. Admite aún así que tampoco hay pruebas de que la Administración costease este impuesto.

"La posibilidad de articular esta demanda responde a la madurez del sistema democrático". La jueza tampoco ha aceptado la alegación de los Franco sobre el supuesto "retraso desleal" del Estado en presentar esta demanda, transcurridos ya más de cuarenta años de la muerte del dictador. Considera que la demora está justificada por las dificultades para recabar toda la documentación, entre otros motivos: "La posibilidad de articular esta demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a la madurez del sistema democrático", concluye la magistrada.