Los herederos del dictador Francisco Franco han presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de A Coruña una petición de aclaración, subsanación o complemento de la sentencia que les condena a devolver el pazo de Meirás al Estadosentencia condena devolver el pazo de Meirás al Estado. Su solicitud se centra en lo relativo a la obligación de devolver la propiedad "sin liquidación del estado posesorio". El despacho de abogados que representa a la familia considera que este apartado del fallo adolece de "oscuridad o imprecisión": "Consideramos que su clarificación o complemento resulta indispensable para conocer qué es exactamente lo que el juzgador ha querido dictaminar o establecer", apuntan en un escrito de cuatro hojas que acaban de presentar ante la sala.

Los Franco entienden que se pueden diferir "dos interpretaciones" de este apartado de la resolución judicial. Una de ellas, detallan, sería que la "mala fe" que la jueza aprecia en la posesión del pazo por parte de los demandados le lleve a concluir que han perdido su derecho a ser reembolsados por gasto alguno. La segunda, más suave, sería que esta declaración de mala fe determine que no tienen derecho a conservar el bien demandado hasta ser resarcidos por los gastos, es decir, que les obligue a devolver el pazo sin que previamente se haya liquidado el estado posesorio o abonado los gastos que correspondan.

Los herederos del militar golpista consideran que se trata de una aclaración de "evidentísima y notable relevancia" y recuerdan que consta acreditado en autos "de manera absolutamente incontrovertida" que han ocupado el inmueble "durante, como mínimo, los últimos 45 años". Inciden en que consta también acreditado que el pazo de Meirás "se incendió [en 1978] y el edificio siniestrado se reconstruyó o rehabilitó con cargo al patrimonio de los demandados". Aducen que la conclusión de que no tienen derecho a ser reembolsados por gasto alguno, incluidos los considerados "necesarios", constituiría una "flagrante contravención" del artículo 453 del Código Civil, que recoge que "los gastos necesarios se abonan a todo poseedor" y, "por extensión, también al que lo haya sido de mala fe".

La reclamación del alcance de la sentencia en lo relativo a la liquidación del estado posesorio es la primera medida legal que adoptan los Franco tras la sentencia que les condena a devolver As Torres de Meirás al Estado y que considera acreditada su posesión de "mala fe"sentencia condena a devolver As Torres de Meirás al Estadoposesión de "mala fe". En una nota remitida a los medios, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ya aclaraba que el fallo estimaba que los descendientes del militar golpista debían devolver el inmueble "sin ser indemnizados por los gastos en los que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad".

En la sentencia, la jueza Marta Canales detallaba los motivos que le habían llevado a aceptar esta alegación de la Abogacía del Estado, que defendió que no cabría la liquidación del estado posesorio en este caso al no existir buena fe por parte de los poseedores. Según recoge el fallo, el Estado fundamentó esta pretensión en lo alegado por los descendientes del dictador en su escrito de respuesta a la demanda, al admitir que el título de propiedad que esgrimían -la escritura de compraventa de 1941-, "no contemplaba un precio real, sino ficticio". Hacían alusión a que la escritura de 1938, hallada recientemente, en virtud de la cual la anterior propietaria del pazo, Manuela Esteban Collantes vendía el inmueble por 406.000 pesetas, mientras que en la de 1941, Franco compra el pazo a Manuela Esteban Collantes por 85.000 pesetas.

La jueza aceptó la alegación de la Abogacía del Estado y fundó la declaración de los Franco como poseedores de mala fe y la no liquidación del estado posesorio en varios motivos: "La mala fe se materializa cuando tras aceptar el Caudillo la donación del pazo de Meirás, en su calidad de Jefe de Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir el bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno. Porque se realizaron transmisiones forzosas de propiedades colindantes. Y porque el Estado asumió todos los gastos de la residencia estival, gestionada y administrada como residencia oficial del Jefe de Estado", recoge el fallo.

Al margen de esta solicitud de aclaración, la familia Franco ha avanzado que presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Su abogado, Felipe Utrera Molina, expresó su "decepción" por una sentencia que, en su opinión, adolece de importantes "errores"

LOS FRANCO, "INDIGNADOS"

La familia Franco no ha emitido ningún comunicado para manifestar su postura, tampoco su despacho de abogados. En declaraciones a Europa Press, Jaime Martínez Bordiú se mostró esquivo al ser preguntado por cómo se encuentra la familia: "Indignados", se limitó a decir.