El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso del Concello de Arteixo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 4 de A Coruña que en 2017 eximió a Aqualia del pago de 400.000 euros más intereses por los gastos de relleno de agua que realizó el Concello en el depósito de Pastoriza durante los años 2012 y 2013.

Los hechos se remontan a hace más de un lustro, en plena intervención del servicio de Augarsa, la compañía mixta encargada del servicio de aguas. Debido a una serie de problemas de suministro, supuestamente por fugas en la red, el Concello ordenó a una serie de transportistas que procediesen al llenado del depósito de Pastoriza con camiones cisterna, según recoge el fallo.

El Ayuntamiento alegó que la compra de agua devino del "rotundo fracaso de la gestión profesional y técnica de la empresa mixta que correspondía al socio privado" y que la Administración asumió el gasto porque "no podía permitirse dejar de prestar un servicio de obligado cumplimiento". El Concello apuntó además que el contrato de suministro de agua se había resuelto por causa imputable al contratista.

El Alto Tribunal ha desestimado sus alegaciones al entender que la actuación del Concello está limitada por una sentencia firme del Juzgado de lo Mercantil que concluyó que Augarsa no tenía obligación de pagar dichas cantidades a los transportistas al "no quedar acreditada la realización de los servicios ni su necesidad".

El TSXG cita dos párrafos del fallo del Mercantil que apunta a que el hecho de que el Concello hubiese pagado "no implicaba que estuviese obligado a ello" y tampoco que la causa de este pago fuese imputable a Aqualia. En este punto, el Mercantil incide en que el Concello no comunicó ni a los liquidadores de la sociedad ni al administrador concursal la necesidad del gasto y que la mala gestión no sería imputable en ese momento a Aqualia, sino al consejo de administración y recuerda que el Concello había asumido el servicio en enero de 2013. El TSXG avala los argumentos y rechaza el recurso del Concello de Arteixo, al que obliga a pagar las costas. El fallo es recurrible.