La Audiencia Provincial ha condenado a un vecino del término municipal de Betanzos a cinco años de cárcel por intentar matar a su mujer. El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, impone también la prohibición de que el condenado se acerque a menos de 500 metros de su esposa, a su residencia o lugar de trabajo y de que se comunique con ella durante diez años. Deberá también abonar al Sergas los gastos del tratamiento de la mujer que se concreten en la ejecución de la sentencia. La Audiencia consideró un agravante de parentesco y un atenuante de embriaguez, dado que el responsable de los hechos es consumidor habitual de copiosas cantidades de alcohol, detalla el fallo.

Los hechos se produjeron en marzo de 2019 en la cocina de la vivienda de la pareja. Tras una discusión, el hombre hirió con un cuchillo a su mujer en el abdomen y en un brazo, después de propinarle patadas en la espalda que le provocaron contusiones. Fruto de la agresión, la mujer requirió puntos de sutura en el abdomen, donde le quedó una cicatriz, y tratamiento médico, y tardó en curar más de un mes.

La defensa del acusado justificó en el proceso que las lesiones en el brazo y el abdomen se habían producido de forma accidental cuando el hombre cortaba chorizo. La mujer relató una agresión con un cuchillo -requisado por la Guardia Civil- hasta que, inmediatamente antes de la vista judicial, dejó de ejercer la acusación particular y renunció al ejercicio de las acciones civiles y penales.

La Audiencia considera que las declaraciones del matrimonio que apuntan a heridas causales "carecen de crédito por ser su contenido contradictorio y ajeno a un mínimo rigor lógico" y que "la mecánica causal que narran" ambos cónyuges "es insostenible". "Este planteamiento tiene que ser desestimado, en la medida en que ni esas declaraciones resisten un mínimo examen crítico y que lo rebaten de forma plena el resto de material probatorio, practicado e incorporado al procedimiento conforme a los patrones constitucionales y legales", detalla la sentencia. Los jueces ven probado el animus necandi (intención de matar) del condenado.

Sobre la declaración de la víctima, los magistrados dictan que "fue tan inconsistente como evidente su finalidad exculpatoria, al dar a las heridas la condición de insignificantes, hasta el punto de negar los golpes en la espalda, decir que lo del brazo no era nada y repetir la idea de la causalidad al guardar el arma, sin aportar detalle alguno que pudiera ir más allá de esa genérica y finalista postura". Ese planteamiento, abundan los jueces, "deja sin explicar el origen de la contusión lumbar que en un principio la mujer atribuyó a varias patadas que le propinó el hombre". Añaden que "la versión del acusado y de la víctima se aprecia claramente preparada por su contenido genérico, por la expresión mecánica y sin matices de los declarantes y por la ausencia de respuesta alguna frente a las preguntas formuladas inquiriendo un mínimo detalle o concreción de su relato". Fallan que "no se puede explicar" que "el simple hecho de tropezar al guardar un cubierto pueda producir no una sino dos heridas en zonas tan distantes como el brazo y el abdomen" ni "tampoco su entidad, al ser ambas de consideración, una de ellas hasta el extremo de suponer un riesgo vital".

La defensa del ahora condenado, que tiene antecedentes no computables, intentó que su condición de consumidor habitual del alcohol se considerase eximente. La Audiencia rechaza esta posibilidad y sostiene que "carece de un respaldo real" ya que "el simple alcoholismo crónico y controlado no causa alteración alguna en la capacidad de obrar". El hombre, tras los hechos, "se lavó, se cambió de ropa recorrió andando varios kilómetros, lo que es una actuación plural y compleja que no responde a la pérdida de las facultades del sujeto o a una limitación de las mismas que se pretende".