El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de una inmobiliaria contra la clasificación "absurda" como rústico de una finca en Cirro en el plan general de Sada y la remisión de su regulación al plan especial de protección, ordenación, infraestructuras y dotaciones de Veigue. La empresa alegó sin éxito que el terreno en cuestión disponía de todos los servicios urbanísticos y que está enclavada "en pleno corazón del núcleo de Cirro, rodeado de edificaciones y viviendas".

La empresa demandante solicitaba en su recurso que se clasificase la parcela como suelo de núcleo rural dentro del núcleo de Cirro o como urbano no consolidado y que se suprimiese del PGOM la previsión del plan especial de Veigue y ordenar de manera directa en suelo en el planeamiento urbanístico.

Los jueces han desestimado los argumentos de la inmobiliaria contra la clasificación del suelo como rústico de protección paisajística y advierten de que para que prospere una impugnación de este tipo debe probarse la "arbitrariedad" de la determinación urbanística, incongruencia o una desviación injustificada de los criterios generales del plan, extremos que no aprecian en este caso. El Alto Tribunal apunta además al hecho de que la finca en cuestión se encuentra a una distancia inferior a los 200 metros del mar, como apuntó la Xunta en su recurso de oposición.

El Superior tampoco atiende la reclamación contra el plan especial de Veigue y concluye que sus objetivos que se marca el Concello para dar respuesta a través de este plan a las "problemáticas" específicas de este ámbito "no parecen arbitrarios ni inconsistentes". La sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación, trasciende justo al tiempo que la adjudicación de la redacción de este plan especial. El Ayuntamiento ha adjudicado la elaboración a Alfonso Botana SL por 85.000 euros con IVA.