La Audiencia Provincial ha confirmado una condena de multa y prohibición de acercarse a la vivienda a una madre y a su hijo después de que ocupasen una casa de la que habían sido desahuciados tres veces en Carral. La pena es por un delito de usurpación no violenta y daños, ambos leves. También se les condena al desalojo, por tercera vez, de esta propiedad. Se da la circunstancia de que los anteriores moradores también habían sufrido un lanzamiento.

En junio de 2009 la vivienda fue adjudicada por auto judicial a Caixa Destalvis I Pensions de Barcelona La Caixa en un proceso de ejecución hipotecaria contra esta mujer y su hijo. La entidad luego cedió este proceso a Servihábitat XXI, que arrendó la casa a otras dos personas, que al no pagar, sumando la deuda 13.858 euros, fueron desahuciadas sin oponerse los arrendadores en febrero de 2016.

Al acudir Servihábitat a tomar posesión de la vivienda comprobó que estaba ocupada por la primera familia, la madre y su hijo, por lo que instó el lanzamiento, que se llevó a cabo en mayo de 2017 con agentes de la Guardia Civil y la Comisión Judicial.

Para demorar el proceso pedían otro abogado de oficio

al iniciar el juicio

La mujer durante más de una hora se negó a marcharse pero finalmente se fue y se cambió la cerradura. Dos meses después la empresa comprobó que la madre y su hijo estaban de nuevo en esta casa y se dictó un nuevo lanzamiento para noviembre de 2017, cambiando de nuevo la cerradura.

Poco después volvieron a entrar de nuevo, al acceder el hijo por una ventana superior que no estaba asegurada y rompiendo luego los tornillos de anclaje de la pared de la puerta metálica para que entrase su progenitora.

Tras este nuevo allanamiento se celebró el juicio en septiembre de 2019, con ellos aún residiendo en este domicilio. El Juzgado de Instrucción Número Tres de A Coruña les condenó por delito leve de usurpación y otro leve de daños (los causados a la puerta, valorados en cien euros).

Ellos apelaron la sentencia alegando error en la valoración de la prueba e incluso perjuicios porque no fue admitida la renuncia de su letrada de turno de oficio. Los magistrados señalaron sobre los continuos cambios de abogado de oficio antes de un juicio para suspenderlo unos días antes del señalamiento, que no se puede abusar de este derecho y disponer "a voluntad de los tiempos procesales".

La Audiencia avaló la prueba y que fue practicada con todas las garantías legales y que fue analizada "en profundidad" por el juez, además de constar declaraciones de los guardias civiles, por lo que ratificó la condena inicial del juzgado.