"Yo nunca tuve informes negativos y nadie me advirtió de estar delinquiendo", declaró el exalcalde abegondés (Agrupación Progresista de Abegondo y PP), Juan José Rocha Carro, en 2018, como imputado por presunto delito continuado de prevaricación urbanística por las parcelaciones y construcciones de viviendas en suelo rústico en Limiñón. El Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña falló en primera instancia que Rocha era culpable, tras conceder presunción de veracidad a la secretaria municipal, que atestiguó haber comentado y hasta discutido con el exregidor sus informes contrarios al reformado de licencias de cara a su votación en Junta de Gobierno local. La Audiencia Provincial, sin embargo, revoca ahora las condenas a Rocha —inhabilitación— y tres técnicos que dictó el juez de instancia, Vázquez Taín, y falla que "no puede afirmarse que el alcalde tuviera plena conciencia de que resolvía al margen del ordenamiento jurídico". "Faltan en su conducta los elementos del tipo delictual por el que se le condena y entra en juego la presunción de inocencia", dicta, tras señalar que la secretaria municipal tomó posesión en mayo de 2004 —las licencias primeras se concedieron hasta diciembre de 2002— y que no constan informes escritos del anterior habilitado nacional, fallecido antes del juicio.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, presidida por el magistrado Ignacio Picatoste Sueiras, falla que "ese particular conocimiento y asesoramiento que se afirma en la resolución apelada para la persona de Juan José Rocha y se niega para el resto de los miembros de la Corporación local no puede tener acogida cuando el mismo niega tal conocimiento". "No razona la sentencia que el encausado conociera o participara de la trama que se dice iniciada por Antonio Carro, como tampoco que poseyera unos determinados conocimientos técnicos que le diferenciasen del resto de los miembros de la Corporación local", falla, y estima la apelación contra la sentencia en la que Taín dictó que existían "indicios claros para romper el principio de presunción de inocencia" debido a que la secretaria había declarado que había discutido con él la ilegalidad de las licencias de reformado y que incluso su actitud y la de otros trabajadores la llevaron a registrar sus informes "para que no los hiciesen desaparecer". La Audiencia critica que Taín no aplique también a Rocha el in dubio pro reo, como a otros acusados absueltos en instancia —entre ellos, el alcalde actual, José Antonio Santiso (PP)— y reivindica la presunción de inocencia al negar Rocha tener conocimiento de ilegalidad.

La mayor condena en la sentencia de primera instancia recayó en Antonio Carro, el aparejador que trabajó para el Concello mientras su estudio elaboraba proyectos que él aprobaba como técnico municipal y medió en operaciones de venta de fincas y licencias, que fue inhabilitado y condenado a dos años de prisión —que no cumpliría por no tener antecedentes—, además de obligarle a demoler su vivienda. Los magistrados de la Audiencia, muy críticos con la sentencia de Taín, fallan: "Debemos insistir en que la documental obrante en autos no ha sido examinada por el juzgador con la debida profundidad, es por ello que alcanza una conclusión errónea en orden a que entiende cumplidos los elementos del tipo de prevaricación urbanística; insistir en que no es suficiente la mera ilegalidad o contradicción con le derecho", sino que para condenar por prevaricación se requiere acreditar "conductas que superan la mera contradicción con la ley para suponer un ataque consciente y grave".

Señala la sentencia que solo se le puede juzgar por prevaricación en el periodo en que trabajó para el Concello, cuando se concedieron numerosas licencias antes de la entrada en vigor de la nueva ley, en 2002. Admite la "premura" por conceder estas autorizaciones, con solicitudes informadas a favor en el mismo día que se presentaron, "pero esta premura no lleva consigo la injusticia, además, para estas licencias el informe del secretario xeral del Concello no se emitía o se emitía en sentido favorable, es decir, nunca se planteó en el Concello otra interpretación de las normas", falla. Además, da la razón al recurrente en sus criterios para descartar el riesgo de formación de núcleo con la construcción de viviendas. Dicta que la sentencia apelada vulnera "no solo el derecho a la tutela judicial efectiva sino el derecho a la presunción de inocencia".

Los arquitectos Cristina Ballón y Manuel Cortón resultan también absueltos. Incide en sus casos de nuevo en que no los informes de la secretaria son posteriores y no consta que los conocieran y en que "no se acredita de modo suficiente" el delito de prevaricación.