La familia del dictador Francisco Franco presentó ayer, Día de los Santos Inocentes, un recurso de apelación en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de A Coruña contra el auto del día 4 de este mes que confirmó al Estado como depositario de todos los bienes que están dentro del pazo de Meirás.

Los Franco recurren así la resolución del juzgado, en una pieza separada de medidas cautelares, que confirmó otro auto del 9 de noviembre que ordenaba realizar el inventario de todos los bienes y prohibía a la familia retirar bienes hasta que éste estuviese realizado, y además estimaba la petición del Estado de convertirse en depositario de todos ellos. Los abogados de la familia Franco impugnan las medidas cautelares y reclaman que, si se estima su recurso, se indemnice a los hermanos Martínez-Bordiú y a la sociedad Pristina SL por “cuantos daños y perjuicios se les hayan ocasionado en razón o a partir de tales medidas cautelares”. La Audiencia resolverá ahora este recurso.

Los letrados, con Luis Felipe Utrera Molina al frente, consideran que este auto “no se ajusta a Derecho y resulta perjudicial para los intereses” de la familia Franco. Califican de “improcedentes” las medidas cautelares acordadas por el juzgado, no la entrega del pazo, o como le llaman, “el inmueble de marras”, sino “las cosas, objetos o bienes muebles existentes en el interior”. Defienden que la entrega de un bien incluye cosas “no separables” pero no el “contenido”, y habría bastado con la “revisión presencial del inmueble y la identificación” de los elementos que se prohibía “arrancar”, en lugar de resolver el depósito de todo en favor del Estado.

En el recurso se destaca que en el auto judicial en todo momento se hablaba de la parcela, las fincas registrales del pazo y sus edificaciones “sin incluir ninguna cosa, objeto o bien mueble” del interior, y todo lo relativo al “contenido” ha sido “sorpresiva y novedosamente introducido” a raíz de la petición de medidas cautelares”.

Subrayan que en ningún momento se planteó la cuestión del contenido del pazo y además podría haberse dilucidado cuando sea firme la entrega del inmueble, y no ahora en ejecución provisional. Añaden que se ha hecho por la “inquietud” de si a la familia se le ocurría retirar bienes. Es más,el letrado afirma que “no es verdad” que sus representados hubiesen llegado a “contratar nada para efectuar la mentada mudanza” aunque unos párrafos más adelante admite que los Franco “proyectaban retirar las cosas, bienes u objetos” del interior, aunque eso sí, nunca habrían contratado “cincuenta camiones”. Utrera Molina se pregunta por qué son merecedores sus representados de la “sospecha” de hacer desaparecer los elementos del interior del pazo, porque ya pudieron hacerlo también, con ese mismo temor, en estos últimos 45 años.

Insiste en que estas medidas cautelares son improcedentes porque se toman para asegurar una tutela judicial “que no ha sido objeto del presente procedimiento” y no puede introducirse ahora porque se “vulneran frontalmente” los “principios capitales” de toda medida cautelar. Reitera que se introdujeron en el procedimiento de ejecución “cuestiones que no han sido objeto de debate y resolución” en la “fase declarativa” del litigio.

Asegura además que si el propio juzgado dijo que no se puede alargar la declaración BIC del pazo a su interior, tampoco ésta declaración puede amparar darle la posesión cautelar al Estado. Añade que cuando se declaró BIC, la Xunta dijo “ Torres de Meirás”, sin referencia a ningún bien mueble concreto.