El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por un propietario contra la aprobación por parte del Concello de Oleiros del proyecto de compensación del sector del campo de golf de Xaz. El TSXG rechaza todos los argumentos del afectado por lo que da la razón al Concello de Oleiros y la junta de compensación (a los que demandó), pero admite varias deficiencias en esta tramitación. De hecho, por esta razón, no le carga las costas al recurrente, por la “complejidad del asunto y las matizaciones” existentes.

Los magistrados confirman la sentencia desestimatoria de la primera instancia, del juzgado, pero añaden que en algunas cuestiones el abogado del propietario, si hubiese procedido de otra forma, sí habrían prosperado algunos de sus argumentos. Por ejemplo, respecto al cálculo de la edificabilidad de las parcelas del Ayuntamiento de Oleiros (22.266 metros cuadrados reconocidos eran caminos públicos, demaniales).

El TSXG afirma que “debieron de excluirse del cálculo del aprovechamiento y no habrían de generar edificabilidad”, pero no puede admitir esta alegación porque el abogado impugnó un instrumento de gestión, el proyecto de compensación, “que no puede contradecir el plan parcial”. Es más, la Sala apunta que el letrado debió impugnar indirectamente el plan parcial de Xaz.

El demandante también impugnó el cálculo de la edificabilidad correspondiente al campo de golf, porque a la parcela de mil metros cuadrados se le reconocían 10.240,85 unidades de aprovechamiento cuando el coeficiente es de 1.01 por lo que debían ser 1.010 unidades. El Superior admite que era una “desproporción en las unidades de aprovechamiento” y el cálculo que hizo la junta debió de ser “objeto de un informe técnico” sobre todo porque se reconoció un “amplio margen de subjetividad en su determinación”, pero como de esta “desproporción” se beneficiaron “la totalidad de los propietarios”, considera que la consecuencia fue “neutra y rechaza también el argumento.

El Tribunal admite también deficiencias en la documentación (falta de planos), pero considera que no son “relevantes”. Reconoce además el incumplimiento del plan de etapas pero concluye que no es “motivo de anulabilidad del proyecto”. Respecto a otros alegatos, los desestima porque el letrado no aporta pruebas.