El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la demanda contra el Jurado de Expropiación y el Concello de Oleiros presentada por el propietario del garaje (con terraza en la parte superior) situado encima de la calzada de la Corredoira das Viñas en Perillo, y que el Ayuntamiento expropió y demolió en octubre de 2018. El Superior además le impone las costas al afectado, 1.500 euros. Esta resolución judicial no obstante no es firme, se puede recurrir al Tribunal Supremo

El Concello de Oleiros expropió este garaje porque era un “tapón histórico”. Todo el resto de la calle de As Viñas se fue ampliando a excepción de su tramo inicial porque llevaba muchos años este bajo metido en la calzada.

El Ayuntamiento lo valoró en 18.353 euros, el propietario recurrió y el Jurado de Expropiación subió la cifra a 29.125 euros. Sin embargo, el afectado solicitó 186.709 euros pero además también reclamó el pago de 18.071 euros por el demérito de la vivienda (al perder las plazas de garaje y trastero); 46.862 euros por expropiarle 67,5 metros cuadrados de terreno; 15.270 euros por demolerle unas escaleras de subida a la terraza sobre el garaje; y 10.413 euros por peder un trozo de jardín lateral, además de ochenta euros por cada día que duraron las obras, intereses y costas.

Los magistrados en la sentencia destacaron que la perito del demandante, en lugar de demostrar que el Jurado de Expropiación se había equivocado en la valoración, “acreditó el error en la propia apreciación del expropiado”, es decir, demostró su propio error, al presentar un informe en el que valoraba la construcción en 27.337 euros y en otro la tasación subía a 46.862 euros, ambas valoraciones por el mismo método (el residual estático).

El TSXG recordó también que la expropiación se valora por lo que es el terreno y no por lo que puede llegar a ser (tras su urbanización) y subrayó que esta construcción estaba “en situación de fuera de ordenación", al estar encima de las alineaciones de la carretera que marcaba el PXOM, estando encima de suelo (la parte expropiada) calificado como sistema viario y “no tiene asignada edificabilidad o uso privado”.

El Tribunal Superior también vio “paradójico” que el demandante fijase la cuantía del litigio como “indeterminada” cuando solo se requería restar lo que él pedía a lo que le reconocía el Jurado de Expropiación.