La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado en lo fundamental la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 al condenar a la familia Franco a devolver el pazo de Meirás al Estado, pero estima parcialmente el recurso de los nietos del dictador y les reconoce el derecho a ser indemnizados por los gastos en mantenimiento y conservación desde 1975 hasta la actualidad. El fallo, que no es firme, ha sido acogido con satisfacción por todas las administraciones demandantes, pero con cierta decepción en el Concello de Sada y la Diputación, que celebran que los jueces ratifiquen lo esencial, que el que pazo de Meirás es patrimonio público, pero que ya han expresado su oposición a pagar una indemnización a los Franco.

Los magistrados del tribunal provincial, María Josefa Ruiz Tovar, Rafael Jesús Fernández-Porto y María José Pérez Pena, discrepan de varios de los hechos probados de la sentencia de primera instancia. Restan importancia, incluso cuestionan, el relato histórico del fallo de instancia en lo relativo al modo en que la Junta Pro Pazo del Caudillo se hizo con los fondos para adquirir la propiedad, mediante cuestaciones en muchos casos forzosas, detracciones en nóminas o aportaciones públicas en plena guerra civil.

Sostienen los magistrados que no es “relevante” para la causa “si las aportaciones fueron mayoritariamente voluntarias o se obtuvieron a punta de bayoneta”. Tampoco tiene trascendencia, dicen, la aportación de fondos públicos y apuntan que, sobre este extremo, solo se ha probado el pago de 25.000 pesetas por el Ayuntamiento de A Coruña, por providencia del por entonces alcalde, Álvarez de Sotomayor, “persona muy activa en la ofrenda-donación”. Los jueces discrepan además con la jueza de primera instancia, Marta Canales, sobre el destinatario de la donación, y concluyen que el pazo fue un “regalo personal” a Franco, no en calidad de Jefe del Estado. Afirman también que no han quedado probadas las transmisiones forzosas de fincas para ampliar el recinto dado que, dicen, la “memoria oral” no es una fuente fiable.

A pesar de que el fallo de la Audiencia dedica cinco páginas a argumentar por qué el pazo fue una donación a Franco a título personal, los jueces consideran que se trata de una “discusión estéril”. Los magistrados consideran que carece de trascendencia en la causa el modo en que se adquirieron los terrenos colidantes el pazo, la intención de la Junta Pro Pazo del Caudillo y la validez de los negocios jurídicos anteriores a la posesión del inmueble por parte del Estado. “Se ha querido atacar todo, se ha discutido todo, y el núcleo jurídico es muy concreto”, apuntan en la sentencia, en la que censuran también supuestas “contradicciones” en las que habría incurrido el Estado en su demanda.

La Audiencia considera que el debate debe centrarse en si el Estado es propietario o no del pazo de Meirás en virtud de la usucapión extraordinaria, es decir, por haber poseído en concepto de dueño el inmueble durante más de treinta años. Lo que tiene relevancia para decantar la moneda a favor del Estado, concluyen, es que fue el aparato del Estado el que ocupó los terrenos colidantes al inmueble para ampliar el recinto sin previa compra y el que realizó las obras de acondicionamiento y, a partir de entonces, asumió todos los gastos inherentes a la propiedad hasta la muerte del dictador en 1975. “Quien ocupa materialmente [los terrenos] es el Estado, alguien capaz de imponer su voluntad sin contradicción de las fuerzas de orden público. No protege a los avasallados porque es quien invade”, destaca. Es el hecho fundamental, en opinión de los magistrados que, al contrario que la jueza de primera instancia, Marta Canales, no ven decisivo que en Meirás se celebrasen consejos de ministros, contase con medios de seguridad públicos o se gestionase con los mismos recursos personales y económicos que el Palacio del Pardo: “Se omite que se hacía lo mismo con el palacio de Ayete, pese a reconocerse siempre que era propiedad municipal”, argumentan.

Una vez sentado que el Estado adquirió el pazo de Meirás por su uso continuado en calidad de dueño durante más de 30 años, la Audiencia se centra en rebatir la alegación de los Franco sobre la supuesta prescripción y su adquisición por el abandono del Estado tras la muerte de Franco, lo que habría permitido a sus descendientes adquirirlo también por su ocupación pacífica e ininterrumpida por más de treinta años. Los jueces rechazan esa posibilidad. Inciden en el hecho de que el pazo de Meirás tiene la condición de bien demanial por su uso como residencia oficial. Este tipo de bienes, recalcan, no pueden ser adquiridos por usucapión y, “aún suponiendo que fuese un bien patrimonial y no demanial”, los Franco tendrían que haber adquirido un justo título después de su desafectación por parte del Estado, algo que no sucedió.

La Audiencia ratifica la anulación de la escritura de compraventa de 1941, por la cual Franco inscribió la propiedad a su nombre tres años después de que la Junta Pro Pazo hubiese adquirido el inmueble. Concluye que la escritura “es una fantasía total” para “crear una ficción” y “plasmar un negocio jurídico no existente”. Rechaza los argumentos de los Franco, que alegaron que se hizo para regularizar la compra anterior debido a que faltaba la declaración de los herederos o que la Junta Pro Pazo carecía de personalidad jurídica. El único objetivo, afirman, era “crear una apariencia de compraventa para solventar las deficiencias que presentaba la fórmula seguida en 1938 para donar [el pazo]” a Franco, dado que el pergamino por sí mismo no tenía validez jurídica.

Los jueces tampoco aceptan las alegaciones de los Franco relativas al pago del IBI por parte del dictador. Razonan que “figurar en el catastro no justifica el dominio”, como tampoco las declaraciones del IRPF: “La declaración tributaria no otorga derechos civiles ni altera la verdadera propiedad”, inciden.

Igual suerte corre la alegación de los Franco relativa al “retraso desleal” de más de cuarenta años por parte del Estado a la hora de reclamar la propiedad, con reconocimientos implícitos durante todos ese tiempo de que los descendientes del dictador eran los legítimos propietarios. Los magistrados, al igual que la jueza de primera instancia, apelan a la imposibilidad de abrir ese melón en plena Transición y al hecho de que muchos documentos claves para la demanda, como la escritura de compraventa de 1938, permanecían bajo llave, “vetados”, dado que los archivos estuvieron durante muchos años cerrados a cal y canto. La demanda se presenta, apuntan, “una vez el Estado es consciente del entramado engañoso para hacer figurar el pazo como propiedad personal”

La Audiencia pone el acento en las que concesiones que marcaron la Transición Española, un período, apuntan, en el que se optó por “introducir modificaciones en el sistema político sin molestar, para no generar más tensión de la imprescindible”. Recuerda que fue un “período realmente delicado”, en el que “se legalizó el Partido Comunista en Semana Santa” y se produjeron “tensiones en los cuarteles”: “Se establece un pacto tácito de no revanchismo, de dejar las cosas como estaban e ir avanzando, de mirar hacia el futuro”, apuntan. Inciden que solo en ese contexto de incipiente democracia puede entenderse que, durante años, se mantuviesen los servicios de seguridad en el pazo de Meirás y que incluso agentes de la Guardia Civil “controlasen las entradas durante las celebraciones nupciales”, actuando como “un filtro activo de invitados”. No se trató de un reconocimiento de un derecho de propiedad, recalcan los jueces, sino de un “impasse”: “simplemente no se molestó”, resumen.

La demanda del Estado, resalta la Audiencia, no es “revanchismo”, como alegan los Franco, sino “revisionismo” y “reparación para quien está necesitado de ella”: “interpretar lo contrario sería plantear que los demandados tienen derecho a beneficiarse de la propia debilidad de un Estado en los momentos de incipiente democracia”.

Los jueces ratifican que el Estado es titular del pazo de Meirás, pero ven preciso indemnizar a los Franco por los gastos necesarios que asumieron durante los últimos 45 años. En contra de lo mantenido por la jueza de primera instancia, niegan que los descendientes del dictador sean poseedores de “mala fe”. Apuntan que el Estado incluyó de forma sorpresiva esta petición en el trámite de alegaciones complementarias, lo que dejó a los Franco “en una posición de inferioridad defensiva”. Arguyen que el derecho a la liquidación del estado posesorio fue reconocida por la comisión de expertos del Parlamento gallego, aunque omiten el voto particular del Ayuntamiento de Sada, y sostienen que “la voluntad del pueblo gallego nunca fue que se infringiese la ley”, sino que “lo que se quiso vetar” fue “una recompra del pazo”.

Los jueces rechazan los argumentos del juzgado de primera instancia para probar la mala fe, y replican que ni está probado que la compraventa de las fincas colindantes al pazo fuesen forzosas, solo su ocupación, ni la intervención directa de Franco. Inciden además que la mala fe no puede heredarse y que los nietos del dictador no tenían por qué ser conocedores que el título de propiedad no era válido: “No basta con las posibles versiones que hayan podido oír de su abuelo, es evidente que han tenido que escuchar de todo”, argumentan. Inciden además en que por ley los gastos necesarios se abonan a todo poseedor y que, en este caso, es notorio que se “realizaron múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento desde 1975”. “Es obvio que si un edificio de estas características hubiese quedado abandonado durante 45 años, su estado sería ruinoso”, apuntan. La cuantía se fijará, dicen, definirá en la fase de ejecución de la sentencia.

Carlos Babío, investigado

El fallo de la Audiencia coincidió ayer con la declaración de Carlos Babío como investigado tras ser denunciado por los Franco por un delito continuado de calumnias. Un grupo de militantes del BNG, encabezados por la diputada Mercedes Queixas, se concentró ayer frente al juzgado de Betanzos en señal de protesta. La causa, que se instruye en Madrid, fue tachada de “insólita” por el BNG y el propio historiador, que declaró como perito en el juicio y que defendió un trabajo “riguroso” para “rescatar la verdad”.

Satisfacción institucional, pero con críticas a indemnizar a los Franco de Sada y Diputación

La sentencia que ratifica que el pazo de Meirás es patrimonio público ha sido acogida por satisfacción por las administraciones demandantes. El Estado, la Xunta, la Diputación y los ayuntamientos de Sada y A Coruña celebran el fallo, aunque Sada y la institución provincial expresan su desacuerdo con el derecho que otorga a los Franco a ser indemnizados. La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, celebra un “gran día para Galicia y España”: “El Gobierno ha conseguido su objetivo: el pazo es propiedad de todos los españoles”, festeja. El delegado del Gobierno en Galicia, Javier Losada aplaude la “victoria democrática” y un fallo que “refuerza la tesis del Gobierno”. El conselleiro de Cultura, Román Rodríguez, ve en el fallo “una buena noticia” y apunta que ahora toca “analizarlo para seguir defendiendo el patrimonio de los gallegos”. El alcalde de Sada, Benito Portela,celebra que el fallo ratifique “lo fundamental” pero critica la consideración de los Franco de dueños de “buena fe” y el pago de una indemnización y apuesta por recurrir la sentencia. La Diputación también critica ese extremo. Valentín González Formoso apuntó “que la mayoría de la sociedad no lo entiende”. El diputado Xosé Luís Penas, lo caifica de “incomprensible”. La alcaldesa de A Coruña, Inés Rey, expresó su alegría y avanzó que “lucharán” por recuperar la casa Cornide.