La sentencia de la Audiencia Provincial ratifica en lo esencial el fallo de primera instancia al declarar al Estado propietario del pazo de Meirás; pero desmonta algunos de los argumentos que llevaron a las administraciones a festejar un fallo en el que veían ejemplo de justicia histórica y reparación. No solo rechaza la consideración de los nietos del dictador Francisco Franco como poseedores de mala fe y ordena indemnizarles por los gastos en la conservación del inmueble desde 1975, sino que rebate o rechaza por “irrelevantes” algunos de los hechos históricos probados en instancia. A continuación, las principales coincidencias y diferencias entre ambas resoluciones.

“No resulta relevante si las aportaciones fueron mayoritariamente voluntarias o se obtuvieron a punta de bayoneta”. En contra de lo que mantuvo la jueza de primera instancia, Marta Canales, que incidió en que los métodos de la Junta Pro Pazo del Caudillo para recaudar los fondos para la compra del pazo de Meirás tuvieron “un tinte claramente forzoso” y en que “se ejerció una presión desde el Gobierno Civil sobre los ayuntamientos y desde estos a los ciudadanos”; la Audiencia Provincial rechazan la relevancia de la cuestación. Los jueces María Josefa Ruiz Tovar, Rafael Jesús Fernández-Porto y María José Pérez Pena cuestionan la trascendencia económica de esas aportaciones y su interés para la causa: “No resulta relevante si fueron mayoritariamente voluntarias o se obtuvieron a punta de pistola”, argumentan en la sentencia, en la que inciden en que no pueden considerarse “un argumento a favor ni en contra de quien ocupó el inmueble a título de dueño”.

“Que se hubiese invertido dinero público no puede servir de argumento para dilucidar de quién es el pazo”. Los jueces tampoco comparten la relevancia que dio la jueza de primera instancia a las aportaciones de las administraciones públicas. “Que se hubiese invertido dinero público no puede servir de argumento para dilucidar de quién es el pazo”, rebaten los magistrados, que afirman además “que solo se probó una aportación de este tipo, las 25.000 pesetas del Ayuntamiento de A Coruña”. Los jueces no tienen en cuenta la explicación de la Abogacía del Estado, que defendió en el juicio que solamente aportó ese acta a modo de ejemplo, ni tampoco las testificales de los peritos, que expusieron más casos, a los que la jueza de instancia sí dio validez.

“No está probado que las compraventas de fincas colindantes fuesen forzosas”. La Audiencia también rebate otra afirmación de la sentencia de primera instancia, la de que “sí se obligó a los vecinos de Meirás a vender sus fincas, sí existió una transmisión forzosa”. Los magistrados replican que “no está probado que las compraventas de fincas colindantes fuesen forzosas”. “No puede confundirse la usurpación de las parcelas con la supuesta coacción para el otorgamiento de escrituras públicas transmitiendo estas propiedades”, aducen los jueces, que restan validez a la memoria oral: “La línea entre la memoria oral y la rumorología es muy delgada”, defienden.

“[El pazo] es un regalo personal al general que estaba ganando la guerra [...] El Caudillo siempre fue don Francisco Franco Bahamonde”. Otro punto en el que discrepan el Juzgado de Primera Instancia número 1 y la Audiencia Provincial es en lo relativo al destinatario de la donación. La jueza Marta Canales tiene claro que fue un regalo a Francisco Franco en calidad de Jefe del Estado, no a título personal: “¿Cómo se puede sostener que fue un regalo a Franco? No, fue un regalo al Caudillo”, recalcaba en su fallo. La Audiencia hace suya esta afirmación, pero a medias. Los magistrados coinciden en que fue una donación “al Caudillo”, pero no en calidad de Jefe del Estado. Fue, dicen, “una donación a la persona, no a la institución”. “No existe un cargo de Generalísimo en el organigrama del Estado [....]. El Caudillo siempre fue don Francisco Franco Bahamonde. El apelativo de Caudillo se le aplicaba a él y a nadie más. Y se le presenta como un enviado de Dios. Mensajero divino no puede ser el Estado”, aducen. A pesar de considerar que se trata de una “discusión estéril” para la causa, los magistrados dedican cinco páginas del fallo a razonar por qué, en su opinión, es un regalo a Franco a título particular. “Es un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y cuyos favores pretendían granjearse los promotores, según las opiniones vertidas por los historiadores”, afirman y añaden: “En el pergamino de donación figuran las consabidas menciones de Fundador del Nuevo Imperio, Jefe del Estado, Generalísimo de los Ejércitos y Caudillo de España para a continuación añadir, con un tamaño de letra más grande, destacado, centrado y con evidente relevancia el nombre de don Francisco Franco Bahamonde”, sostienen. Al igual que la jueza de primera instancia, llaman la atención sobre la alusión en algunos de los documentos a su origen gallego, pero en otro sentido. Para la Audiencia es una prueba del carácter personal de la donación. La jueza de instancia destacaba, en cambio, que en el propio acto de entrega del pazo, el dictador agradeció el “obsequio” de sus “paisanos” y se comprometió, a cambio, a ejecutar “obras en las cuatro provincias gallegas”.

“La escritura es una fantasía total [....] para plasmar un negocio jurídico no existente”. La Audiencia ratifica la anulación de la escritura de compraventa de 1941 al entender, al igual que la jueza de primera instancia, que se trató de una simulación absoluta. No coinciden, sin embargo, a la hora de pronunciarse sobre las motivaciones del ardid. El Juzgado de Primera Instancia concluyó que “Franco lo que hizo fue conseguir un instrumento público para inscribir en el Registro de Propiedad el pazo a su nombre, apoderándose del mismo”, que le había sido donado en calidad de Jefe del Estado. La Audiencia considera que el objetivo era “crear una apariencia de compraventa para solventar las deficiencias traslativas que presentaba la fórmula elegida en 1938 para donar el pazo”, dado que el pergamino no era un documento jurídico válido.

“Lo que tiene relevancia es quién procede a ocupar los terrenos”. A la hora de dilucidar quién es el propietario del pazo, la Audiencia considera que no resultan decisivas ni las cuestaciones forzosas, ni las aportaciones públicas, ni el hecho de que estuviese vigilado por la Guardia Civil todo el año o que recibiese un tratamiento similar al del Palacio del Pardo . “Se ha querido atacar todo, se ha discutido todo, y el núcleo jurídico es muy concreto”, critican los magistrados. “Lo que tiene relevancia”, concluyen, es “quien procede a ocupar los terrenos, tanto del pazo como los colindantes”. “Hubo una actuación del Estado, de alguien con capacidad de imponer su voluntad sin contradicción de las fuerzas de orden público. El Estado no protege a los avasallados porque el Estado es el que invade”, destacan los jueces, que inciden en que, a partir de ese momento, el Estado es el que se hace cargo de la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad hasta 1975. Este motivo les lleva a concluir que es propietario del pazo por usucapión extraordinaria, por haber poseído en concepto de dueño el inmueble durante más de treinta años. Se trata, inciden, de un bien demanial que no pudo ser adquirido después por los Franco por usucapión.

"No es revanchismo, sino revisionismo". Los jueces rechazan, al igual que en primera instancia, el alegato de los Franco sobre el supuesto pago del IBI y pólizas por parte del dictador al entender que "nada aportan" y también al "retraso deseal" de más de cuarenta años por parte del Estado a la hora de reclamar la propiedad, con reconocimientos implícitos durante todos ese tiempo de que los descendientes del dictador eran los legítimos propietarios. La Audiencia apela a la  política de la Transición, "de concesiones, de ir introduciendo modificaciones en el sistema político sin molestar, no generar más tensión de la imprescindible". "No es un acto de reconocimiento de derechos adquiridos, es un impasse", matizan. La demanda"no es revanchismo, sino revisionismo y también de reparación a quien está necesitado de ella", argumentan los jueces, que inciden además en que muchos documentos claves para la demanda, como la escritura de compraventa de 1938, permanecieron durante muchos años bajo llave, “vetados”, dado que los archivos estuvieron durante muchos años cerrados a cal y canto.

“Si un edificio de esas características hubiese estado abandonado 45 años, su estado sería ruinoso”. Los jueces discrepan de la consideración de los nietos de Franco como poseedores de “mala fe” y considera que deben ser resarcidos de los gastos necesarios en los que incurrieron para la conservación del inmueble desde 1975. Afirman que “no está acreditada la intervención personal y directa de don Francisco Franco Bahamonde” en el proceso de adquisición del pazo y los terrenos y que “no puede trasladarse a los nietos el conocimiento de que los títulos no sirven para transmitir el dominio de la finca. “No basta siquiera con las posibles versiones que puedan haber oído sobre su abuelo, es evidente que han tenido que escuchar de todo”.