El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de revocar una sentencia de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña para darle la razón al Concello de Oleiros: es correcto que le pasase al cobro las liquidaciones definitivas del sector de O Carballido en Perillo, a pesar del plazo transcurrido, porque el plazo de caducidad para reclamar el pago era entonces de quince años y no de cinco como ahora.

El pasado verano el TSXG ya emitió una sentencia por este mismo desarrollo que impulsó el Ayuntamiento por el sistema de cooperación. En este caso una propietaria impugnó ante los tribunales la decisión del Gobierno local de aumentarle las cuotas por los gastos de urbanización a los propietarios de los terrenos del ámbito en casi un millón de euros. Pagaron las cuotas en 2004 pero en 2009 el Concello hizo una nueva cuenta de liquidación que aprobó en 2012 con 400.139 euros más, y en 2017 de nuevo cargó 427.421 euros a la segunda liquidación, al repercutir en estos propietarios el pago de la indemnización a otra vecina, tras una sentencia que le reconoció que su finca no debería de haberse incluido dentro del sector por ser suelo urbano y no urbanizable.

En este caso el Superior dio la razón al Concello de Oleiros porque la indemnización por pérdida de edificabilidad de otro propietario es un gasto que se debe incluir en la liquidación definitiva. Ahora este Alto Tribunal gallego también falla a favor del Concello en el pleito que un afectado presentó por la liquidación, aumentada, que le pasó al cobro Oleiros en el año 2017.

El TSXG recuerda que en ese momento la legislación vigente preveía la prescripción para reclamar el pago en quince años “por aplicación del derecho transitorio” por lo que no son cinco los años para prescribir.

En una resolución municipal de 2009 se reconocía que las obras de urbanización de O Carballido estaban terminadas, y considera esta fecha como el inicio del cómputo a efectos de prescripción. Y como la resolución que recurrió este afectado, la liquidación, es de 2017, “el plazo de quince años no había prescrito”.

Los magistrados también rechazan otro argumento del demandante, respecto a la nulidad por caducar el procedimiento, porque se incoó en 2012 y se le notificó en 2013 y el alegó contra esta liquidación pero desde el Ayuntamiento de Oleiros nunca le respondieron a dicha alegación. El Tribunal recuerda que el silencio, no contestarle, ya es desestimatorio.