La sentencia de la Audiencia Provincial que confirma que el pazo de Meirás es propiedad del Estado pero que tumba la consideración de los herederos del dictador Francisco Franco como poseedores de mala fe abre un nuevo escenario jurídico. Expertos consultados explican las implicaciones de este cambio e inciden en que la calificación de poseedores de buena fe no tiene solamente efectos en el importe de la indemnización, sino también a las condiciones del desalojo de los Franco . La anulación de este punto de la sentencia de instancia podría repercutir además en el recurso de los nietos del dictador contra las medidas cautelares que les impiden retirar los bienes muebles.

A continuación, algunas claves a las que apuntan los juristas.

La buena fe obliga a pagar los gastos necesarios y los útiles. El Código Civil establece que los gastos considerados necesarios se pagan a cualquier poseedor, independientemente de su calificación de buena o mala fe, pero que los primeros tienen además derecho al abono de los gastos útiles. ¿Qué diferencia unos gastos de otros? Los “necesarios” son los desembolsos “para la conservación”, mientras que los “útiles”, incluyen las mejoras y, en el caso de Meirás, el Estado podría optar por pagar el importe total de estos gastos o el aumento de valor que por su realización haya adquirido el inmueble.

Permite a los Franco hacer suyos los ingresos. Es un punto al que apeló ya el Concello de Sada, que recurrirá el fallo en lo relativo a la consideración de los Franco de buena fe. Esta calificación, recoge el Código Civil, permite al anterior poseedor “hacer suyos los frutos percibidos mientras que no sea interrumpida la posesión”. Es decir, que “los Franco se quedarían con los ingresos, mientras que el Estado tendría que abonarles los gastos desde 1975”, como resume el Concello sadense. El poseedor de buena fe, además, “no responde del deterioro” del inmueble “a no ser que se haya procedido con dolo”.

Los Franco pueden retener el pazo hasta cobrar la indemnización. Su consideración de poseedores de buena fe, si se confirma en sentencia definitiva, permitiría a los Franco, “retener” el pazo “hasta que se le hayan abonado los gastos necesarios y útiles”. Así lo recoge el fallo de la Audiencia Provincial’, que condena a los descendientes del dictador a desalojar el pazo “con liquidación previa de los gastos necesarios y útiles que se acrediten”.

Posible derivada en las medidas cautelares. Los nietos del dictador no se opusieron a la ejecución provisional de la sentencia en lo relativo a la toma de posesión por parte del Estado, pero sí a las medidas cautelares dictadas por la jueza de primera instancia que les impide retirar los bienes muebles. Expertos consultados advierten de las posibles consecuencias que podría tener en la resolución del recurso el fallo de la Audiencia que considera a los Franco poseedores de buena fe, dado que las medidas cautelares se establecen en base a una sentencia que negaba la “liquidación del estado posesorio” a los Franco.

¿Cómo justificó la jueza de primera instancia la declaración de mala fe? El juzgado vio probada la mala fe en la posesión porque tras aceptar Franco el pazo en su calidad de Jefe del Estado, se otorga la escritura de 1941 para inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad sin mediar precio alguno y porque se realizaron transmisiones forzosas de las fincas colindantes.

¿Cómo justifica la Audiencia el cambio de calificación? Los jueces sostienen que ni están probadas las transmisiones forzosas de fincas, ni la intervención directa de Franco en el proceso y argumentan que la “mala fe no se traslada a los herederos necesariamente” y que para los nietos del dictador, el inicio de su propiedad es la inscripción en el registro de la propiedad en 1941. Afirman que desde entonces la cadena de transmisiones fue “aparentemente impecable”. Los magistrados entienden que no hay motivos que hagan presuponer que los Franco conocían las irregularidades en la concesión del inmueble, pese a que estos reconocieron en el juicio que en el acto ante notario de 1941 no se pagó nada y que el precio declarado fuese inferior al verdadero. Apuntan los jueces que la “creencia popular era que el pazo se regaló” y defienden “que no basta con las posibles versiones [que los nietos del dictador] pudiesen haber oído de su abuelo”: “Es evidente que han tenido que escuchar de todo”, afirman.

¿Cuál es la postura de las administraciones demandantes y de los Franco? El Concello de Sada ha sido el único que ha anunciado ya que recurrirá el fallo en lo relativo a la consideración de “buena fe” de los Franco. Alega que “no es creíble” y defiende que “no pueden resultar beneficiados de la posesión de un bien detentado ilegalmente desde su origen, apropiándose y consolidando los ingresos obtenidos durante tantos años”. El alcalde, Benito Portela, insta al resto de administraciones a alegar también contra este apartado del fallo. La Diputación comparte con el Concello sadense su rechazo a la consideración de “mala fe” y analiza con la asesoría jurídica si alegan contra el fallo. La Xunta se ha limitado a decir que estudia la sentencia. El Estado no se ha pronunciado. Los Franco tampoco han avanzado si recurrirán.

¿A cuánto podría ascender la indemnización? El importe se fijará, si la sentencia recae firme, en fase de ejecución. En su escrito de contestación a la demanda, los Franco apelaban a un gasto en obras de 800.000 euros, a los que añadían los derivados del pago de impuestos y seguros en los últimos 45 años. Se trata de una estimación de parte, que no implica que sea aceptada, y que deberá ser refrendada con documentos que demuestren el gasto y si su finalidad se ajusta a los que la ley considera indemnizables.