El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado la segunda petición del Concello de Cambre de que se adopte como medida cautelar la paralización del enlace de la vía ártabra con la autopista AP-9. El auto judicial considera que la petición de la directora de la Escola Galega da Paisaxe de que se adoptasen nuevas medidas para minimizar el impacto ambiental no implica un cambio con una “afectación insalvable” ni, como defendió el Ayuntamiento cambrés en la segunda petición de medidas cautelares, suponga un “cambio de circunstancias especialmente relevante”. A la petición de Cambre se presentaron oposición la Xunta y el Ayuntamiento de Oleiros. Contra el auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación.

El Tribunal incide también en que la Consellería “parece sensible” a proteger el humedal de A Gándara habida cuenta de que paralizó los trabajos en marzo de 2020 y sometió a trámite una separada del proyecto para modificar el trazado. Además, los jueces resuelven que dirimir sobre la oportunidad de realizar los cambios en el trazado “a través de una modificación del proyecto de ejecución por los procedimientos contractuales, en lugar de hacerlo con un proyecto de trazado nuevo, con la exigencia de un nuevo trámite, como defiende el Concello de Cambre, es una cuestión de fondo en la que no cabe entrar con objeto de resolver esta petición”. El Concello de Cambre se remitió también en su solicitud a la resolución de marco de 2020 de la directora xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático, por la que se formuló el documento de la evaluación ambiental estratégica del PXOM (Plan Xeral de Ordenación Municipal) que, sostuvo, “avala la veracidad del informe del perito biológico”, por lo que insistió en que “ha de otorgarse prevalencia al interés público representado por la protección del medio ambiente y la defensa de un desarrollo sostenible, sobre el que representa la ejecución de una infraestructura”. El Superior dicta que “ha de ser este documento [el PXOM] el que finalmente tendrá que adaptarse a la previsión de la infraestructura de interés supramunicipal, y no a la inversa”.

El Concello defendió también que la declaración de impacto ambiental ha perdido su vigencia, lo que la Xunta niega. El Tribunal coincide, además, con el Ayuntamiento de Oleiros en que la suspensión “afectaría a otros intereses relevantes” y concluye que la suspensión y paralización efectuados por la Xunta “excluyen el peligro actual e inminente que se trata de proteger”.