Imagen del muro demolido en 1989. | // L.O.

No son las mismas piedras pero unas en la playa de Santa Cristina le llevaron a estar seis años y un día inhabilitado como alcalde, y ahora otras a escasa distancia, lo que queda tras demoler la Casa Carnicero en A Pasaxe, han convencido a la Xunta de la existencia de indicios de delito y quiere que lo investigue la Fiscalía del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, manifestó el pasado viernes que alguien va a ver si le “inhabilitan nuevamente” . Este mes de febrero se cumplen 25 años de la sentencia del Tribunal Supremo que ratificó la condena a García Seoane por prevaricación, confirmando así el fallo de octubre de 1994 de la Audiencia Provincial, aunque la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos no se hizo efectiva hasta 2006, sustituyendo Esther Pita a Seoane en el sillón de la Alcaldía, y manteniéndose éste en el día a día de la vida municipal tras ser contratado como asesor por el Ayuntamiento.

Hace 32 años, el 17 de mayo de 1989, el alcalde ordenó demoler un muro de protección del relleno que circundaba una caseta en la playa de Santa Cristina, que había ocupado como si fuese su vivienda, Juan Bautista Prado. García Seoane realizó esta actuación tras solicitarle a la Demarcación de Costas un permiso para “limpiar y eliminar escollos” Al derribar este muro de mampostería, la construcción tenía peligro de venirse abajo, al debilitarse la estructura, por lo que Costas terminó por tirarla también, en diciembre de 1991.

El inquilino de la caseta denunció los hechos ante los tribunales y primero la Audiencia y después el Supremo, condenaron a Seoane, que siempre ha defendido su actuación como defensa del interés público. “

El Supremo lo tuvo tan claro en el recurso del alcalde contra la sentencia de la Audiencia que le condenó en primera instancia que solo necesitó un párrafo para decir que confirmaba el fallo por ser “en un todo ajustado a la ley”.

Los magistrados señalaron que Seoane ordenó “sin incoación de expediente administrativo de ningún tipo y sin participarlo previamente al administrado a fin de que pudiera hacer las alegaciones que estimara pertinentes”, echar abajo un muro de mampostería de granito de 75 metros de lago que servía de defensa contra la acción del mar y protegía a una casa que “venía disfrutando” el denunciado, con el “pretexto de ejecutar unas obras de limpieza” en la playa. Añadió el Alto Tribunal que Seoane sabía que “incumplía con su deber” por carecer de facultades y “no ignoraba que era injusto” al ordenamiento jurídico.

El regidor alegó que tenía autorización de Costas para demoler el muro pero los magistrados precisaron que eso no incluía una demolición que es competencia exclusiva de Costas por estar en la playa.

A mí me sacaron de alcalde por tirar unas piedras en la playa”, ha declarado varias veces el primer edil oleirense, por eso ahora siempre reclama a este organismo que actúe en estas zonas marítimas, como acaba de hacer esta misma semana respecto a los desprendimientos en la cala de O Xunqueiro. Seoane también apuntó a que el denunciante vivía en esa propiedad, encima de la playa, sin ningún título.

Treinta y un años después de que el alcalde demoliese este muro, en diciembre de 2020 , el día de Fin de Año, ordenó demoler una vivienda catalogada y centenaria, muy dañada tras el incendio devastador del pasado julio, justificando esta decisión en el peligro inminente de desplome. La Dirección Xeral de Patrimonio afirma que envió un escrito a la Fiscalía hace unos días, tras tener la documentación sobre esta tramitación que le pidió al Concello. Esta decisión se debe a que el regidor actuó sin autorización de Patrimonio.

Alcaldía, en un decreto, ordenó que la obra “se limitase a lo estrictamente necesario para dar solución al riesgo que se está a padecer y evitar que se produzcan más daños”, por lo que la Xunta pidió un informe al arquitecto técnico, nombrado responsable de las obras de demolición, en el que se justificara la necesidad del “derribo prácticamente total del inmueble en lugar de procederse al desmontaje de las partes que suponían un peligro inminente”.

También solicitó Patrimonio copia de los escritos del Concello a los dueños de la Casa, antes de que se la cediesen, instándoles a tomar medidas para garantizar la estabilidad. En una resolución del 29 de diciembre de 2020, el Concello acordó declarar la ruina técnica y económica de la Casa Carnicero y que se procediese a su demolición con la autorización de la Dirección Xeral de Patrimonio, es decir, el Ayuntamiento reconoció que necesitaba el permiso de la Xunta, pero tras hacer unas inspecciones y ver el “grave deterioro” por los últimos temporales concluyó que había una “inminente situación de peligro de derrumbe de las partes del inmueble que quedan en pie, que causarían daños a bienes y personas” y afectarían al tráfico de la N- VI.

Por esta razón, en el escrito del alcalde a Patrimonio, se justificó la acción de pasarle la pala a la casa en que era urgente, ante el “grave peligro existente”, y al día siguiente, el 30 de diciembre, declaró ya en un decreto la “emergencia” de la obra y su ejecución el día después, dándole a Patrimonio un plazo de 24 horas para “poder alegar lo que estimen oportuno”, advirtiendo de las responsabilidades en que podrían incurrir en el caso de oposición a la demolición”.

Al menos dos desprendimientos de cascotes desde el incendio de julio y la alarma vecinal ante el riesgo existente, sumado a las caídas de ramas y árboles y partes de tejados ocurridas en esos días en toda Galicia por los fuertes temporales de lluvia y viento, son los motivos que alega Oleiros, una excepción, la del peligro a las personas, que es la única que eludiría el imprescindible permiso de Patrimonio por ser un bien protegido.