El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña ha estimado el recurso presentado por la empresa Obralar, que construyó y explotaba el Centro Logístico de Transportes (CLT) de Ledoño, contra la liquidación del contrato aprobada en pleno por la Corporación del Ayuntamiento de Culleredo en marzo de 2017, y la revoca. El juez ordena repetir la liquidación al rechazar la selección de bienes incluidos y la forma de valorarlos.

Obralar, empresa que gestionaba el patrimonio de Martinsa-Fadesa y que entró en concurso de acreedores en 2014, ha presentado recurso de apelación a la totalidad de la sentencia, pese a que reconoce parte de sus reclamaciones, informa el Concello de Culleredo, que, “tras valorar el fallo atendiendo a los intereses buscados por el Ayuntamiento y su estrategia de defensa”, no recurre el fallo judicial, pero sí presenta oposición al recurso de la empresa. La Administración cullerdense recuerda, además, que “en paralelo a este proceso judicial se desarrolla otro en el que el Concello interpuso una demanda en el juzgado para poder tomar posesión de los bienes del polígono, todavía pendiente de fallo”.

La sentencia que anula la liquidación dicta que deben incluirse el edificio administrativo, los locales destinados en el edificio de cafetería-restaurante a servicio de acogida de tripulaciones (aseos, vestuarios, duchas, sala de esparcimiento y reunión), el aparcamiento de vehículos pesados y la báscula pública “atendiendo a los valores del IBM (Inventario de Bienes Municipal, al que se incorporaron) y que los restantes bienes deberán valorarse conforme la documental aportada en ser suficiente”, y no con “una factura proforma, como es el caso de la báscula). Señala el fallo que deberán cuantificarse “los bienes objeto de reversión”, de acuerdo a los pliegos del contrato de construcción y explotación, y dicta que quedan excluidos costes como las obras de urbanización y los honorarios de los técnicos que elaboraron proyectos y dirigieron la ejecución de las obras, por considerarlos “gastos propios del promotor” y “no indemnizables”. Recuerda el juez que la urbanización de las parcelas es “una urbanización legal y de naturaleza urbanística, por lo que, falla, “no procede compensación o indemnización alguna”. Dicta, asimismo, que los gastos de adquisición de terrenos tampoco son indemnizables ya que no redundan en un enriquecimiento del Concello.

En la liquidación aprobada en el pleno cullerdense en marzo de 2017, el Concello reclamaba una indemnización de 1,3 millones de euros a Obralar por las obras incluidas en el contrato que la empresa no había llegado a ejecutar o las que presentaban deficiencias. Esta liquidación se aprobó en pleno por el Gobierno local (PSOE) en solitario, con los votos en contra de Alternativa dos Veciños y la abstención del resto, después de que el BNG pidiera sin éxito que se dejara el punto sobre la mesa para pedir un informe a la Diputación.

En su recurso contra la liquidación, Obralar reclamó 17,17 millones de euros y, de forma subsidiaria, una liquidación de 6,14 millones de euros. Ahora, en el recurso de apelación presentado contra la sentencia, su reclamación es de hasta 9,8 millones, detalla el Ayuntamiento.