El Tribunal Supremo ha archivado la causa contra el diputado nacionalista Néstor Rego, denunciado por los herederos del dictador Francisco Franco por su participación en la toma simbólica del pazo de Meirás hace tres años. Néstor Rego es uno de los denominados 19 de Meirás, el grupo de militantes del BNG que el mediodía del viernes 31 de agosto de 2017, día de apertura al público del Bien de Interés Cultural, saltó los muros del recinto, accedió al interior de la finca y se subió a la balaustrada de los jardines o a una de las torres con pancartas con los lemas O pazo é do pobo galego. Franquismo nunca máis o Que nos devolvan o roubado.

El diputado, al igual que el resto de los militantes del BNG, se enfrentaba a cargos por delitos de daños, allanamiento de morada, contra el honor y de odio. El Alto Tribunal archiva la causa de acuerdo con la Fiscalía al no encontrar suficientemente justificado el carácter delictivo de los hechos ni contar con la “mínima solidez exigida” los indicios aportados sobre la participación del aforado. El Supremo no se pronuncia sobre los otros 18 encausados, cuya causa sigue abierta en el juzgado de Betanzos, que al contrario que el Alto Tribunal, si ha visto indicios de todos los delitos que les imputan los Franco.

El fallo del Supremo detalla que Rego fue uno de los activistas que accedió al interior del pazo para subir a una de las torres y desplegar desde ahí una pancarta para exigir la devolución del pazo, que la Justicia ha declarado patrimonio público, aunque el fallo aún no es firme.

Los jueces absuelven a Rego de todos los delitos imputados. Sobre la supuesta comisión de un delito de odio a la que apelaban los Franco, los magistrados lo descartan: “No se identifica el grupo minoritario necesitado de especial protección al que pertenecen los querellantes”, razonan. Tampoco ven justificada la querella por un delito contra el honor por los lemas de las pancartas y las consignas. Argumentan los jueces que la expresión “lo robado” es “una expresión coloquial, que no se atribuye a persona concreta de manera precisa”, y recuerdan además que una sentencia, todavía recurrible, considera el pazo de Meirás un bien estatal, por lo que entienden que la reclamación no fue “realizada con temerario desprecio a la verdad”.

Los jueces tampoco ven indicios de allanamiento de morada, dado que este delito, apuntan, está “ligado al derecho a la intimidad personal y familiar”, por lo que resultaría necesario que la privacidad hubiese resultado “lesionada o gravemente amenazada”. En este caso, concluyen, se trataba de un día de visitas al BIC, no estaban los Franco y no hay pruebas de que Rego “realizara otra cosa que acceder al torreón para hacer visible la pancarta”. No hay pruebas, recalcan, de que accediese a los dormitorios, a otros espacios privados, ni a la residencia del guardés y su familia.

Sobre los daños en la cubierta y el cierre, los jueces admiten que no son “justificables en modo alguno en virtud del acto reivindicativo”, pero sostienen que no se han aportado ninguna prueba de que fuesen causados por el aforado. Sobre los desperfectos, apunta además, que fueron de “escasa entidad” y que afectaron a 20 planchas de zinc de “nimio valor” que pudieron ser causados por el “pasear despreocupado de uno solo de los ocho que se subieron”. Inciden en que los desperfectos en las chapas no fueron causados por “contundentes golpes”, “sino que parecen “más propios del discurrir descuidado por las mismas”. Recalcan además que la demanda hace una acusación genérica, sin atribuir los daños a ningún activista en concreto, cuando la ley no permite “la atribución genérica e indiscriminada de la responsabilidad” sin “individualizar mínimamente”.