Los nietos del dictador Francisco Franco presentaron ayer el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Propiedad que ratifica que el pazo de Meirás es del Estado. El despacho de abogados de Utrera-Molina denuncia hasta siete infracciones legales en las que habrían incurrido los magistrados a la hora de concluir que el inmueble es patrimonio público.

Los Franco renuncian a defender la legalidad de la escritura de compraventa y del título posesorio de 1941 y centran su recurso en reclamar que se anule el fallo en lo relativo a declarar que el pazo es patrimonio público. Aducen que ostentan más derechos que el Estado para hacerse con el inmueble por usucapión extraordinaria, es decir, por su ocupación en concepto de dueño durante más de treinta años de forma pública y pacífica e ininterrumpida.

Los letrados de los Franco cuestionan las conclusiones que los jueces extraen de la valoración de las pruebas y alegan que contravienen lo dispuesto en el Código Civil y en diversa jurisprudencia. En su recurso, los nietos del dictador llaman especialmente la atención sobre tres hechos que los magistrados consideran probados y que, inciden, les deberían haber llevado a concluir que el inmueble es propiedad de los herederos de Franco.

En concreto, alegan que la propia sentencia de la Audiencia, en el apartado dedicado a defender la buena fe en la posesión por parte de los Franco, ve acreditado que los herederos del dictador poseyeron el inmueble “durante más de cuatro décadas de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños” y que “como tales dueños habían sido tratados por la Administración hasta el momento actual”. Los Franco citan hasta en nueve ocasiones este pasaje de la sentencia.

Apuntan además que los propios magistrados reconocen en la sentencia que tuvieron “grandes dudas fácticas” a la hora de dilucidar si era el Estado el que poseía el inmueble o el dictador, y transcriben un pasaje del fallo en el que se afirma que “quien ocupa materialmente es el Estado, lo que podría cuestionarse es si ocupa para sí o si estaba ocupando para don Francisco Franco”.

Alegan los abogados que estas dudas que reconocen tener los propios jueces no les debería haber permitido reconocer una “posesión exclusiva y excluyente” por parte del Estado, un requisito que, alegan, es obligado para apreciar una posesión en concepto de dueño y una adquisición por usucapión. “Solo se puede apreciar una posesión en concepto de dueño cuando queda nítida e inequívocamente constatada, siendo incompatible con situaciones en las que existan dudas e incertidumbre”, alegan, y citan una sentencia del Supremo de 2010 y una del Tribunal Superior de Navarra de 2018.

Llaman la atención sobre el hecho de que parte de estas “dudas” y “dificultades” que reconocen los jueces tienen su origen en que, al contrario de lo que defendía la Abogacía del Estado y decretó el juzgado de primera instancia, los jueces de la Audiencia ven probado que el pazo fue una donación a título particular a Franco y no en su calidad de Jefe del Estado.

Los Franco alegan que la Audiencia decreta que el pazo de Meirás es propiedad del Estado por el modo en que procedió a ocupar la propiedad y porque asumió los gastos durante toda la dictadura, pero incide en que al mismo tiempo los jueces admiten tener dudas sobre si a la hora de ocupar la propiedad, el Estado actuó “en nombre propio y asumiendo la titularidad dominical o, por el contrario, se trataría de actos serviles a favor de la persona de don Francisco Franco”. Aducen que además de estas dudas, la Audiencia considera probado que el Estado realizó una serie de actos que implicarían un reconocimiento explícito “de que Franco era el propietario”, como que el dictador identificara el pazo en las declaraciones de la renta, tributará por sus rendimientos o que le girarán todos los años el recibo de la Contribución.

En su recurso, los Franco defienden que el inmueble dejó de estar afecto al servicio público en 1975, por lo que habría perdido su condición de bien demanial (un bien público con carácter imprescriptible) y habría pasado a tener la consideración de un bien patrimonial (que por ley sí podría haber sido adquirido posteriormente por el mecanismo de usucapión extraordinaria). Sostienen que la Audiencia incurre en contradicciones en el apartado dedicado en el que aborda la posible desafectación tácita del inmueble por su abandono por parte del Estado y alegan que los magistrados se equivocan al afirmar que los Franco no comenzaron a poseer de manera exclusiva el pazo por la presencia de un guardia civil hasta marzo de 1990 (por lo que no se cumplirían los 30 años que fija la ley para la usucapión). Alegan que la presencia de este efectivo, pagado por el Estado, no obedecía a que se tratase de una finca pública, sino que era una “prerrogativa” que conservaban Carmen Polo y Carmen Franco en su condición “de viuda e hija del anterior jefe del Estado”.

Los nietos del dictador inisisten de forma reiterada en su recurso en que la sentencia de la Audiencia considera acreditado que poseyeron durante más de cuarenta años de forma pacífica el inmueble, con reconocimientos expresos de la Administración en concepto de dueños. Inciden en que todos este tiempo la Administración les giró los recibos del IBI y les concedió licencias de obras, entre otros extremos.

Alegan los descendientes del militar golpista que la Audiencia se equivoca al concluir que no hubo un retraso desleal y niegan que la demora en presentar la demanda pueda justificarse por las especiales circunstancias de la Transición que invocan los jueces o al hecho de que documentos clave, como la escritura de 1938 hubiesen permanecido ocultos hasta ahora. Sobre lo primero, dicen que es una “mera opinión de carácter político, respetable pero carente del sustento necesario”. Sobre lo segundo, aducen, que los propios magistrados restan importancia a los negocios jurídicos anteriores a la ocupación del inmueble.

El plazo para recurrir el fallo finaliza el próximo lunes.