El recurso en casación que han presentado los nietos del dictador Francisco Franco, que avanzó ayer este diario, evidencia un giro en la defensa de los sucesores del dictador, que renuncian ya a defender la legalidad de la escritura de compraventa y el título posesorio de 1941. Los motivos para recurrir ante el Tribunal Supremo son muy tasados y los Franco basan su alegato en el nuevo relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial, especialmente en dos afirmaciones de los jueces que, defienden, sustentarían que son ellos y no el Estado los legítimos poseedores del pazo de Meirás.

La Audiencia desmonta en buena medida el relato del juzgado de primera instancia pese a confirmar lo principal, que el pazo de Meirás es propiedad del Estado. De las pruebas aportadas en el pleito, los jueces extraen en algunos puntos conclusiones radicalmente distintas que la magistrada de primera instancia. Dos de esas conclusiones sirven de munición a los Franco para sustentar su demanda reivindicatoria.

Los abogados de los herederos del militar golpista llaman la atención hasta en nueve ocasiones a lo largo de su recurso sobre uno de los razonamientos que lleva a la Audiencia a concluir que los Franco son poseedores de buena fe. En concreto, el pasaje en el que afirman que los descendientes de Franco poseyeron el inmueble “durante más de cuatro décadas de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños” y que “como tales dueños habían sido tratados por la Administración hasta el momento actual”.

Los Franco sostienen que esta afirmación sustentaría que son propietarios del pazo por usucapión extraordinaria, es decir, por su ocupación pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños durante más de 30 años. Afirman que la Audiencia se equivoca al fijar en marzo de 1990 la fecha en que comenzaron a poseer de manera exclusiva el inmueble (por la que no se cumplirían los plazos para usucapir) y alegan que la presencia de un guardia civil en la que se basa su estimación no implicaba un reconocimiento de la titularidad estatal sino simplemente una “prerrogativa” que conservaban Carmen Polo y Carmen Franco en su condición “de viuda e hija del anterior jefe del Estado”.

Otro de las afirmaciones de la Audiencia que sirve de sustento al recurso de los Franco es la admisión de que los jueces tuvieron “grandes dudas” a la hora de dilucidar si era el Estado el que poseía el inmueble o el dictador. Unas dudas que tienen su origen en parte en el hecho de que los magistrados consideran acreditado que el pazo fue un regalo a Franco a título particular y no en calidad de Jefe del Estado, al contrario que la jueza de primera instancia, que no albergaba ninguna duda de que había sido una donación al Jefe del Estado y que Franco intentó apropiarse después del inmueble mediante una escritura simulada.

Los herederos del dictador consideran que la admisión de estas dudas por partes de los jueces es incompatible con la conclusión que extraen de que el pazo es del Estado. Argumentan que no les debería haber permitido reconocer una “posesión exclusiva y excluyente” , un requisito que, alegan, es obligado para apreciar una posesión en concepto de dueño.

Los Franco alegan que ellos tienen más derecho a la posesión por su ocupación ininterrumpida, pública y pacífica durante más de treinta años y advierten contradicciones en la Audiencia a la hora de pronunciarse sobre desafectación tácita del pazo, que abriría las puertas a su reivindicación posesoria.

El Estado y las administraciones codemandantes tienen de plazo hasta el lunes para recurrir y todo apunta que serán precisamente las conclusiones de la Audiencia a las que se aferran los Franco las que intentarán rebatir en sus alegatos.