El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado en parte el recurso de General de Edificios y Solares, perteneciente a Naturgy, y ha retirado la protección a las edificaciones auxiliares de la fábrica de la luz de Betanzos. Los jueces dan la razón a la empresa y ven injustificada la inclusión en el Catálogo de Patrimonio Cultural de Galicia del aserradero, el pequeño edificio intermedio, el embarcadero, el pilar y el muro del recinto, que la Xunta englobó en el monumento, aunque con una protección inferior a la fábrica (estructural frente a la integral del edificio principal).

El Alto Tribunal rechaza la otra petición de Naturgy, la de anular la resolución de la Consellería de Cultura de noviembre de 2018 por la que acordó catalogar con la categoría de monumento la fábrica de la luz. La compañía alegó sin éxito que la Xunta incumplió el plazo para resolver y notificar la resolución. Los magistrados discrepan y concluyen que la Consellería de Cultura sí cumplió los tiempos, que deben contarse desde la publicación de la resolución y no de la notificación a las partes. La sentencia es recurrible en casación.

Los magistrados han aceptado la petición subsidiaria de Naturgy, la de declarar improcedente la de catalogar las edificaciones auxiliares por “arbitraria y no motivada”. La Consellería de Cultura alegó sin éxito la conveniencia de proteger todo el conjunto: el edificio administrativo (atribuido a Rafael González Villar y de estilo ecléctico modernista), al que otorga la máxima protección; la nave de la fábrica de electricidad, “con una estética industrial” , y el resto de edificios con un “carácter tradicional o popular”, a los que otorgaba un nivel de protección estructural. Los técnicos argumentaron que todas las edificaciones debían quedar integradas en este conjunto de patrimonio industrial porque “permitían explicar el proceso de producción de electricidad que se llevaba a cabo en estos inmuebles”.

Los jueces han rechazado este argumento en base a las conclusiones de un perito judicial que no vio motivado el nivel de protección de las construcciones auxiliares. En el caso del aserradero, este perito concluyó que no contaba “con ningún valor propio merecedor de protección desde ninguna perspectiva” dado que, argumenta, fue construido con posterioridad y no jugó ningún papel relacionado con la generación de energía. El perito vio también “arbitraria” la protección del edificio intermedio, destinado a almacén”: “Es una edificación posterior a 1936 sin ninguna relevancia histórica, funcional y constructiva”, argumentó este perito, que alegó además que el uso del embarcadero no estaba vinculado a la fábrica de la luz.