El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por Urbaser —empresa de la que es filial Albada, la concesionaria de la planta de Nostián— y da la razón al Consorcio As Mariñas en su negativa a abonar los dos millones de euros que reclamaba la recurrente por facturas correspondientes al tratamiento de rechazos de 2011. El Alto Tribunal dicta que el escrito de preparación presentado por la empresa no justifica el “interés casacional”.

Al desestimarlo, ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de 2019, que falló que el tratamiento y la gestión de los impropios forma parte de las obligaciones previstas en el contrato. El Superior rechazó que las decisiones del Ayuntamiento de A Coruña o la aprobación de la Declaración de Efectos Ambientales (DEA) por la Xunta ocasionaran el “desequilibrio económico” que denuncia la concesionaria, a la que achaca, sin embargo, una previsión errónea del volumen de rechazos y del coste de subcontratar su gestión a terceros. Contra la providencia de inadmisión del Supremo, que impone las costas por hasta 1.000 euros a la empresa, Albada, no cabe recurso.

El Alto Tribunal dicta que el escrito presentado en el recurso de casación por Albada “nada útil argumenta sobre el ‘interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia’ en los términos que viene exigiendo esta Sección Primera”. Asegura que el recurso “se limitó a manifestar que, a su juicio, la doctrina fijada en la sentencia puede ser gravemente dañosa para los intereses generales” pero “semejante argumentación carece de cualquier utilidad para sostener la invocación de ese supuesto” y corresponde a quien anuncia el recurso explicar las razones por las que la doctrina que contiene la sentencia discutida pueda resultar gravemente dañosa para los intereses generales y vincular el perjuicio a tales intereses con la realidad a que la sentencia aplica su doctrina, sin que baste al respecto la mera afirmación apodística de que el criterio de la sentencia los lesiona”.

Dicta también el Tribunal Supremo que la parte recurrente debe “justificar argumentalmente que el pronunciamiento de la sentencia impugnada presenta una virtualidad expansiva que implicará su proyección o influencia sobre numerosas situaciones similares; circunstancia que en este caso no aparece debidamente cumplimentada”.

El fallo del Tribunal Superior que ahora ratifica el Supremo estimó el recurso de apelación presentado por el Consorcio As Mariñas contra la sentencia de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, que dio la razón a Albada y obligó al ente comarcal a abonarle 1,955 millones de euros por el transporte y tratamiento externalizado de los rechazos en 2011. El Consorcio había devuelto las facturas y no respondió a las reclamaciones de la empresa, que recurrió la presunta desestimación, paso que dio lugar al procedimiento judicial que ahora concluye.