El Ayuntamiento de Arteixo acaba de emitir una resolución mediante la que declara que dejará de aplicarse el apartado cuarto de la relación de usos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, que aún tiene en vigor desde 1995. Este apartado regulaba que solo se podía tener uso residencial de vivienda en construcciones concebidas para tal fin. Ahora se podrá tener este uso residencial aunque el edificio no fuera construido para dicho fin, siempre que cumplan las condiciones de habitabilidad requeridas en la actualidad.

Este apartado también prohibía, en suelo no urbanizable con protección forestal, un uso de vivienda que no estuviese vinculado al uso forestal, pero ahora también deja de aplicarse, al igual que la regulación que obligaba a que en edificios de viviendas hubiese por lo menos una plaza de aparcamiento por piso.

En esta resolución del Concello se señala que se deja de aplicar el apartado cuarto de las normas subsidiarias porque el Concello se someterá a partir de ahora a la “legislación sectorial aplicable en vigor en cada momento”, entre la que está el Código Técnico de Edificación. El Gobierno local de esta forma aplicará normativas urbanísticas actualizadas, paliando su situación actual, la de contar con un planeamiento obsoleto, de hace veinticinco años, y sin adaptar a normativas como la ley del suelo.

La legislación sectorial ha sufrido varias modificaciones desde que se aprobaron estas normas subsidiarias, y en algunos aspectos contradicen la regulación aplicable y puede dar lugar a contradicciones.

El Gobierno local subrayó que este año prevé licitar la redacción de un plan general de ordenación urbanística (PXOM) y espera incluso presentar a los grupos de la oposición, el mes que viene, los pliegos para licitar su redacción.

El Ayuntamiento publicó esta decisión en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de ayer, con el fin de que tanto los vecinos como el personal municipal conozca la “derogación tácita de la regulación de los usos” de este capítulo.