El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado un recurso de Red Eléctrica de España contra la sentencia del juzgado de primera instancia que avaló las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Arteixo en concepto de tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos durante los ejercicios 2015 a 2018.

Los jueces del Alto Tribunal anula las liquidaciones al entender que son “contrarias a derecho” y anula el artículo 4 y anexos de la ordenanza fiscal número 27. Consideran los magistrados “totalmente carente de justificación” la aplicación en toda la extensión del gravamen de la base imponible correspondiente a los supuestos de utilización privativa del dominio público y llaman la atención sobre el hecho de que las líneas eléctricas “ni ocupan físicamente ni utilizan privativamente el suelo que sobrevuelan, siendo muy limitada su incidencia sobre este”.

La sentencia no es firme y el Concello ha acordado en Junta de Gobierno Local presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo siguiendo la recomendación del despacho de abogados que defiende sus intereses en este pleito. La sentencia llega poco después de que otro juzgado de primera instancia avalase también las liquidaciones giradas a Naturgy por las tasas entre 2015 y 2018.