El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a la empresa que quiere instalar una gasolinera en una parcela en Bastiagueiro y ha revocado la sentencia anterior, que daba la razón a la Xunta y al Concello de Oleiros y que rechazaba estos usos para ese suelo por no estar previstos en el plan especial ni, por tanto, en el Plan Xeral de Ordenación Municipal. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Superior estima en parte el recurso de la empresa, Promoesga, y le da la razón en su interpretación de que la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 2016 posibilita la instalación de la gasolinera, dado que se encuentra entre los “usos legalmente admisibles” para esa parcela, clasificada como suelo rústico de especial protección, aunque en el planeamiento vigente en Oleiros esté previsto destinar parcela a aparcamientos.

El fallo del TSXG dicta que “no puede considerarse que el uso de estación de servicio, permitido por la Ley 2/2016 para suelo rústico, pueda considerarse prohibido para la parcela en cuestión, ni contrario a su categorización como suelo rústico de especial protección de infraestructuras”. La sentencia rechaza, sin embargo, la petición de la recurrente de “continuar con la declaración de incidencia ambiental por la Consellería de Medio ambiente conforme al proyecto presentado sin atender a las manifestaciones señaladas por el Concello de Oleiros”. El Superior dicta que el Ayuntamiento deberá emitir un nuevo informe técnico para “analizar la compatibilidad con el planeamiento en el resto de parámetros”.