La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Sada Ernesto Anido por la contratación de una coordinadora general en 2013, al considerarlo responsable de un delito de prevaricación. La misma condena se impone a la coordinadora contratada, Belia Vellón, que sin embargo queda absuelta del delito de tráfico de influencias del que también estaba acusada.

El Supremo anula así la sentencia de 2019 de la Audiencia Provincial de A Coruña que absolvió a Ernesto Anido al no apreciar prevaricación administrativa pero sí condenó a la contratada por tráfico de influencias, con una pena de año y medio de cárcel con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo y una multa de 24.000 euros, además de un pago de 14.248 euros al Ayuntamiento de Sada en concepto de responsabilidad civil.

Ernesto Anido de esta forma no podrá ostentar un cargo público consistente en alcalde, concejal o cualquier otro cargo electivo de la Administración Local, de las Comunidades Autónomos y de la Administración Estatal.

El Alto Tribunal resalta que en contra de lo argumentado por la Audiencia, asegura que las resoluciones de Anido por las que en 2013 tramitó la contratación de una coordinadora general para el Concello, se dictaron "de forma injusta y arbitraria" porque con ellas se "facilitó el acceso a un puesto de trabajo en el Ayuntamiento sin respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, condicionamientos constitucionales" de la contratación administrativa.

Los magistrados aseguran incluso que tanto el exalcalde como la coordinadora "conocían la injusticia de la resolución" y todo el proceso de contratación "fue dirigido a aparentar una situación sobre la que sustentar las decisiones que culminaron con el nombramiento de la señora Vellón como coordinadora general" y Anido "siguió sus indicaciones, aprobando las bases elaboradas por la misma en atención a su exclusiva conveniencia".

El Supremo insiste en que se llevó a cabo un proceso selectivo que incumple los requisitos constitucionales de la Ley de Contratación y que ambos condenados se pusieron de acuerdo para "dar una aparente cobertura jurídica al acto arbitrario", una "apariencia legal". Recalcó además que todos los hechos fueron un proceso "llevado a cabo de forma torticera" para crear una plaza de coordinadora hasta entonces inexistente y luego la condenada logró que se aprobasen las bases de la convocatoria para cubrirla, que ella misma confeccionó "a su propia conveniencia y ajustadas a sus méritos académicos y profesionales".