La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Sada Ernesto Anido (PP) al considerar que cometió prevaricación al contratar en 2013 a una coordinadora general del Ayuntamiento. Impone la misma acusación y pena a la coordinadora contratada, Belia Vellón, que sin embargo queda absuelta del delito de tráfico de influencias del que también estaba inculpada. Contra esta sentencia no cabe recurso.

El Supremo anula así la sentencia de 2019 de la Audiencia de A Coruña que absolvió a Ernesto Anido al no apreciar prevaricación administrativa pero sí condenó a la coordinadora por tráfico de influencias con una pena de año y medio de cárcel y la accesoria de inhabilitación especial además de una multa de 24.000 euros y el pago de 14.248 euros al Concello de Sada en concepto de responsabilidad civil.

El Alto Tribunal estima el recurso de la Fiscalía, la acusación particular (el exedil de Sada Popular Emilio López) y la acusada Belia Vellón, y concluye, en contra de lo argumentado por la Audiencia, que las resoluciones de Anido por las que contrató a una coordinadora general para el Concello se dictaron “de forma injusta y arbitraria” porque con ellas se “facilitó el acceso a un puesto de trabajo en el Ayuntamiento sin respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, condicionamientos constitucionales”.

Los magistrados aseguran que tanto el exalcalde como la coordinadora “conocían la injusticia de la resolución” y eran “conscientes de los defectos insubsanables” del nombramiento y todo el proceso de contratación “fue dirigido a aparentar una situación sobre la que sustentar las decisiones que culminaron con el nombramiento de la señora Vellón como coordinadora general” y Anido “siguió sus indicaciones, aprobando las bases elaboradas por la misma en atención a su exclusiva conveniencia”.

El Supremo confirma que ambos condenados se pusieron de acuerdo para “dar una aparente cobertura jurídica al acto arbitrario”, una “apariencia legal”. Recalca que fue un proceso “llevado a cabo de forma torticera” para crear una plaza de coordinadora hasta entonces inexistente y luego la ahora condenada logró que se aprobasen las bases de la convocatoria para cubrirla, que ella misma confeccionó “a su propia conveniencia y ajustadas a sus méritos académicos y profesionales”.

Vellón queda absuelta de tráfico de influencias porque no se probó cómo presionó a Anido para que le hiciese un puesto a medida y qué motivos tenía para hacerlo. Ayer, desde este diario, no fue posible contactar con el exalcalde.